III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3596)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21510

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
3596

Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Agencia de
Transportes Robles, SA.

Visto el texto del III Convenio colectivo de la empresa Agencia de Transportes
Robles, SA (Código de convenio n.º 90102612012017), que fue suscrito con fecha 14 de
septiembre de 2022, de una parte por las personas designadas por la Dirección de la
empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en
representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
III CONVENIO COLECTIVO AGENCIA DE TRANSPORTES ROBLES, SA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes negociadoras.

Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la
empresa Agencia de Transportes Robles, SA y el personal incluido en el mismo.

cve: BOE-A-2023-3596
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.a) del Estatuto de los
trabajadores, las partes que conciertan el presente Convenio Colectivo, reconociéndose
las partes con plena legitimación, son la Dirección de la empresa Agencia de Transporte
Robles, y el Comité Intercentros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del II
Convenio Agencia Transportes Robles.