III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023
Artículo 21.

Sec. III. Pág. 21487

Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores al servicio de la empresa tendrán derecho a tres pagas
extraordinarias al año: marzo, junio y diciembre.
El importe de cada paga extraordinaria será comprensivo de 30 días de salario base
y plus convenio, de acuerdo con las tablas salariales.
Las pagas extras se abonarán, como regla general, de forma mensual prorrateada
salvo para aquellos trabajadores que vinieran percibiendo hasta la fecha las pagas de
forma no prorrateada los cuales mantendrán ese sistema de pago. Si el tiempo de
prestación de servicios es inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los servicios
prestados.
El trabajador podrá modificar la forma de abono de las pagas con una antelación de
un mes del siguiente modo:
Las pagas extras de marzo y junio se pagarán el día 22 de los meses indicados y la
de diciembre el día 15 del mismo mes.
Del mismo modo, el trabajador podrá modificar la forma de abono de las pagas con
una antelación de un mes pasando del sistema de pago no prorrateado al sistema de
pago prorrateado.
Artículo 22.

Plus especial de beneficios.

Plus especial de beneficios. Los trabajadores al servicio de la empresa tendrán
derecho a una gratificación por beneficios que se abonará en el mes de septiembre,
siempre y cuando la empresa haya obtenido beneficios en el resultado económico del
año anterior.
Esta gratificación será un 6 % de los beneficios netos del ejercicio anterior para el
conjunto de todos los trabajadores, y se distribuirá de forma uniforme para todas las
personas trabajadoras que hayan estado en situación de alta en el año de devengo del
plus en proporción al tiempo de prestación de servicios efectivamente trabajado.
Constituirá requisito necesario para causar derecho a la paga de beneficios regulada
en este precepto que el trabajador se encuentre en situación de alta en la empresa a
fecha 30 de septiembre de cada año.
Artículo 23.

Plus de nocturnidad.

Los trabajadores, independientemente de la forma en que fueren contratados,
cuando presten sus servicios entre las 22 y las 6 horas, percibirán un plus consistente en
el 15% del salario base que se devengará proporcionalmente al tiempo trabajado
comprendido en el referido horario.
Artículo 24. Plus de antigüedad.

Artículo 25.

Jubilaciones.

Las jubilaciones se tratarán de acuerdo con la normativa vigente.

cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es

La promoción económica en función del trabajo desarrollado, que se devengará
desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento, se satisfará a razón de 10
bienios a razón de un 2% cada bienio, calculados sobre el salario base pactado en el
presente Convenio para cada categoría, y sin que la suma de los bienios pueda superar
el 20% acumulado.