III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Artículo 26.
1.
Sec. III. Pág. 21488
Accidentes de trabajo, enfermedad y fallecimiento.
Accidentes de trabajo y enfermedad.
La empresa abonará en caso de incapacidad temporal, derivada de accidente, hasta
el 100% del salario real, a partir del mismo día del accidente con el tope máximo
señalado en la legislación sobre accidentes de trabajo. Durante el período de
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, prescrito facultativamente, sea por accidente o enfermedad, se completará
el 100% del salario real desde el primer día. Se entenderá comprendido en tal período el
tiempo de espera seguido de hospitalización, así como el de recuperación, debiéndose
acreditar tales extremos por los facultativos correspondientes.
En caso de baja por enfermedad sin hospitalización se cobrará la primera baja del
año natural al 100% del salario real desde el primer día, con el tope máximo de la base
de cotización de contingencias profesionales.
Las bajas sucesivas sin hospitalización, y dentro del mismo año natural, siempre que
las mismas superen 30 días de duración, se abonarán al 90% del salario real a partir del
día 31, sin retroactividad, con el tope máximo de la base de cotización de contingencias
profesionales.
A los efectos del presente artículo, el salario real estará constituido por la totalidad de
las percepciones salariales en jornada ordinaria, obtenidas por el trabajador en los 12
meses anteriores a la fecha en que se hubiere producido el hecho causante.
2.
Fallecimiento fuera de plaza.
Cuando se produzca el fallecimiento fuera de plaza, en función del trabajo y por
causa de éste, los gastos de traslado de los restos correrán a cargo de la empresa en la
cuantía en que éstos superen las prestaciones que para estos casos tienen establecidas
la Seguridad Social.
Artículo 27.
Prendas de trabajo.
Districenter facilitará anualmente, a sus trabajadores, las prendas de trabajo que a
continuación se especifican:
Las de verano dentro del primer trimestre y las de invierno dentro del tercero.
Personal de almacén:
La empresa facilitará la ropa de trabajo adaptada a premamá en aquellos casos que
la interesada lo solicite y le corresponda.
Las citadas prendas, que serán de buena calidad, así como los distintivos que
contengan, serán de obligatorio uso durante la realización de la jornada laboral.
Las citadas prendas serán repuestas, en caso de rotura o deterioro excesivo.
La empresa tendrá a disposición del personal guantes para manipular hierros,
material u objetos que requieran protección de las manos.
Asimismo, al personal que realice tareas que supongan el manejo de material
pesado o inciso-cortante, se le proveerá del correspondiente calzado de seguridad,
respetándosele las garantías «ad personam».
En el caso de tareas realizadas al aire libre, se facilitará a los trabajadores un equipo
completo de protección contra la lluvia que incluirá necesariamente impermeable y botas
adecuadas.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
Verano: 2 pantalones (largos o cortos) y 5 camisetas manga corta.
Invierno: 2 pantalones, 2 camisas manga larga, 2 chaquetas y 2 jerséis; 1 anorak
cada 2 años.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Artículo 26.
1.
Sec. III. Pág. 21488
Accidentes de trabajo, enfermedad y fallecimiento.
Accidentes de trabajo y enfermedad.
La empresa abonará en caso de incapacidad temporal, derivada de accidente, hasta
el 100% del salario real, a partir del mismo día del accidente con el tope máximo
señalado en la legislación sobre accidentes de trabajo. Durante el período de
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, prescrito facultativamente, sea por accidente o enfermedad, se completará
el 100% del salario real desde el primer día. Se entenderá comprendido en tal período el
tiempo de espera seguido de hospitalización, así como el de recuperación, debiéndose
acreditar tales extremos por los facultativos correspondientes.
En caso de baja por enfermedad sin hospitalización se cobrará la primera baja del
año natural al 100% del salario real desde el primer día, con el tope máximo de la base
de cotización de contingencias profesionales.
Las bajas sucesivas sin hospitalización, y dentro del mismo año natural, siempre que
las mismas superen 30 días de duración, se abonarán al 90% del salario real a partir del
día 31, sin retroactividad, con el tope máximo de la base de cotización de contingencias
profesionales.
A los efectos del presente artículo, el salario real estará constituido por la totalidad de
las percepciones salariales en jornada ordinaria, obtenidas por el trabajador en los 12
meses anteriores a la fecha en que se hubiere producido el hecho causante.
2.
Fallecimiento fuera de plaza.
Cuando se produzca el fallecimiento fuera de plaza, en función del trabajo y por
causa de éste, los gastos de traslado de los restos correrán a cargo de la empresa en la
cuantía en que éstos superen las prestaciones que para estos casos tienen establecidas
la Seguridad Social.
Artículo 27.
Prendas de trabajo.
Districenter facilitará anualmente, a sus trabajadores, las prendas de trabajo que a
continuación se especifican:
Las de verano dentro del primer trimestre y las de invierno dentro del tercero.
Personal de almacén:
La empresa facilitará la ropa de trabajo adaptada a premamá en aquellos casos que
la interesada lo solicite y le corresponda.
Las citadas prendas, que serán de buena calidad, así como los distintivos que
contengan, serán de obligatorio uso durante la realización de la jornada laboral.
Las citadas prendas serán repuestas, en caso de rotura o deterioro excesivo.
La empresa tendrá a disposición del personal guantes para manipular hierros,
material u objetos que requieran protección de las manos.
Asimismo, al personal que realice tareas que supongan el manejo de material
pesado o inciso-cortante, se le proveerá del correspondiente calzado de seguridad,
respetándosele las garantías «ad personam».
En el caso de tareas realizadas al aire libre, se facilitará a los trabajadores un equipo
completo de protección contra la lluvia que incluirá necesariamente impermeable y botas
adecuadas.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
Verano: 2 pantalones (largos o cortos) y 5 camisetas manga corta.
Invierno: 2 pantalones, 2 camisas manga larga, 2 chaquetas y 2 jerséis; 1 anorak
cada 2 años.