III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 21489
Derechos sindicales.
a) Los trabajadores podrán reunirse en asamblea fuera de las horas de trabajo y en
los locales de la empresa, a petición de los representantes de los trabajadores o
centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que
deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista
impedimento grave.
b) La empresa permitirá en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda e
información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en
circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a
la firma del Convenio. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras dispondrán
de 40 horas mensuales retribuidas, que serán comunicadas con la máxima antelación
posible.
c) En los comités de empresa y delegados de personal, siempre que se elabore
una norma de acumulación de horas sindicales, de la que se entregará copia a la
empresa, las horas sindicales, podrán ser acumuladas sin tope, incluso anualmente.
Dicha norma de acumulación deberá contemplar, entre otros, sistemas por los que no se
produzcan acumulaciones que superen el total de horas previstas en el Convenio.
d) Cobro de cuota: La empresa estará obligada al descuento de la cuota sindical
por nómina, siempre que el trabajador afectado lo solicite por escrito. Los trabajadores
que deseen que su afiliación a un sindicato conste a su empresario, a efectos de lo
dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 55 del Estatuto de los
Trabajadores, deberán notificárselo por escrito, teniendo aquél obligación de acusar
recibo de la comunicación.
e) La información a entregar al Comité de Empresa será la contenida en el
artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y, además, la siguiente:
f)
–
–
–
–
–
Relación de horas extras.
Distribución irregular de la jornada (motivos, relación trabajadores y jornadas).
Relación mensual trabajadores pertenecientes a Empresas de Trabajo Temporal.
Relación trabajadores desplazados (motivos).
Se dotará, del siguiente material:
Un local adecuado.
Material de oficina.
Línea telefónica con acceso a internet.
Equipo informático básico.
Mobiliario de oficina.
Artículo 29.
I.
Salud laboral.
Política preventiva.
1. La empresa, a partir del plan de prevención, se compromete a integrar la
prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto
en los procesos técnicos de organización del trabajo como en todos los niveles de la
línea jerárquica de la empresa. El plan de prevención será conocido por todos los
trabajadores/as de la empresa.
2. Como principio general se adoptarán las medidas que antepongan la protección
colectiva a la individual y se vigilará el correcto cumplimiento de las medidas de
prevención adoptadas.
3. Los objetivos de la prevención en la empresa deberán tener fiel reflejo en la
dotación de los recursos y responsables que permitan la materialización de los mismos.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 21489
Derechos sindicales.
a) Los trabajadores podrán reunirse en asamblea fuera de las horas de trabajo y en
los locales de la empresa, a petición de los representantes de los trabajadores o
centrales sindicales más representativas del sector, previa autorización de aquélla, que
deberá conceder, cuando se haya avisado con el tiempo suficiente y no exista
impedimento grave.
b) La empresa permitirá en toda su amplitud las tareas de afiliación, propaganda e
información sindicales, con tal de que éstas no alteren el proceso de trabajo en
circunstancias normales. Se mantendrán los derechos sindicales actualmente vigentes a
la firma del Convenio. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras dispondrán
de 40 horas mensuales retribuidas, que serán comunicadas con la máxima antelación
posible.
c) En los comités de empresa y delegados de personal, siempre que se elabore
una norma de acumulación de horas sindicales, de la que se entregará copia a la
empresa, las horas sindicales, podrán ser acumuladas sin tope, incluso anualmente.
Dicha norma de acumulación deberá contemplar, entre otros, sistemas por los que no se
produzcan acumulaciones que superen el total de horas previstas en el Convenio.
d) Cobro de cuota: La empresa estará obligada al descuento de la cuota sindical
por nómina, siempre que el trabajador afectado lo solicite por escrito. Los trabajadores
que deseen que su afiliación a un sindicato conste a su empresario, a efectos de lo
dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 55 del Estatuto de los
Trabajadores, deberán notificárselo por escrito, teniendo aquél obligación de acusar
recibo de la comunicación.
e) La información a entregar al Comité de Empresa será la contenida en el
artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y, además, la siguiente:
f)
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Relación de horas extras.
Distribución irregular de la jornada (motivos, relación trabajadores y jornadas).
Relación mensual trabajadores pertenecientes a Empresas de Trabajo Temporal.
Relación trabajadores desplazados (motivos).
Se dotará, del siguiente material:
Un local adecuado.
Material de oficina.
Línea telefónica con acceso a internet.
Equipo informático básico.
Mobiliario de oficina.
Artículo 29.
I.
Salud laboral.
Política preventiva.
1. La empresa, a partir del plan de prevención, se compromete a integrar la
prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto
en los procesos técnicos de organización del trabajo como en todos los niveles de la
línea jerárquica de la empresa. El plan de prevención será conocido por todos los
trabajadores/as de la empresa.
2. Como principio general se adoptarán las medidas que antepongan la protección
colectiva a la individual y se vigilará el correcto cumplimiento de las medidas de
prevención adoptadas.
3. Los objetivos de la prevención en la empresa deberán tener fiel reflejo en la
dotación de los recursos y responsables que permitan la materialización de los mismos.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
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