III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21490
II. Vigilancia de la salud.
1. La vigilancia de la salud, en el ámbito laboral, se regirá por los principios de
pertinencia, proporcionalidad y con finalidad estrictamente preventiva.
2. El conjunto de pruebas que hayan de realizarse se tratarán en el seno del
Comité de Seguridad y Salud. Para ello, se informará anualmente al CSS, mediante
documento de carácter epidemiológico, de los resultados de la vigilancia de la salud. Los
criterios epidemiológicos que como mínimo deberán incluirse serán los de puestos de
trabajo, edad y género, respetando, en cualquier caso, la confidencialidad de datos de
los trabajadores/as.
3. Los trabajadores/as, antes de someterse a la vigilancia de la salud, han de ser
informados de los objetivos y los contenidos de ésta, así como requerírseles el
consentimiento informado. Se procederá a entregar copia de los resultados de los
exámenes de salud particulares a los trabajadores/as que se hayan sometido a los
mismos.
4. Cuando, como resultado de los exámenes médicos derivados de la vigilancia de
la salud con relación a la aptitud del trabajador/a para la ejecución de las tareas
correspondientes a su puesto de trabajo, el trabajador/a sea calificado como «no apto»
para su trabajo habitual, se valorará en el seno del CSS la posibilidad del cambio de
puesto de trabajo, siempre que el trabajador lo solicite.
III. Formación en prevención.
1. Para fomentar la cultura preventiva en la empresa se considera indispensable la
formación en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores/as y para
los mandos. Por ello, dependiendo de las tareas que en cada centro de trabajo se
desarrollen, se implantarán planes de formación específicos.
2. La formación que reciban los trabajadores/as estará centrada en el puesto de
trabajo al que estén adscritos y versará como mínimo sobre:
a) Riesgos potenciales.
b) Productos que se utilizan.
c) Procedimientos de prevención.
d) Protecciones mecánicas.
e) Equipos de protección individual (EPI): correcta elección, uso, funcionamiento y
mantenimiento.
f) Uso de equipos adecuados con las tareas a desarrollar.
g) Cualquier conocimiento mediante el cual el trabajador pueda desarrollar su
actividad de forma más autónoma.
La formación en materia de prevención se dará siempre que sea posible dentro de la
jornada laboral, de optarse por otro horario alternativo éste sólo podrá modificarse previo
acuerdo en el seno del comité de seguridad y salud y no supondrá en ningún caso coste
alguno para los trabajadores/as.
Coordinación empresarial.
1. En el seno del CSS se discutirá el desarrollo, concreción y puesta en marcha de
los mecanismos de coordinación preventiva.
Los medios de coordinación habrán de contener como mínimo la información a los
trabajadores/as, delegados/as, contratos y subcontratas de obras y servicios, así como
unas medidas de cooperación que faciliten la participación de todos los agentes
implicados. Es decir, empresas, representantes de los trabajadores/as y servicios de
prevención.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
IV.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21490
II. Vigilancia de la salud.
1. La vigilancia de la salud, en el ámbito laboral, se regirá por los principios de
pertinencia, proporcionalidad y con finalidad estrictamente preventiva.
2. El conjunto de pruebas que hayan de realizarse se tratarán en el seno del
Comité de Seguridad y Salud. Para ello, se informará anualmente al CSS, mediante
documento de carácter epidemiológico, de los resultados de la vigilancia de la salud. Los
criterios epidemiológicos que como mínimo deberán incluirse serán los de puestos de
trabajo, edad y género, respetando, en cualquier caso, la confidencialidad de datos de
los trabajadores/as.
3. Los trabajadores/as, antes de someterse a la vigilancia de la salud, han de ser
informados de los objetivos y los contenidos de ésta, así como requerírseles el
consentimiento informado. Se procederá a entregar copia de los resultados de los
exámenes de salud particulares a los trabajadores/as que se hayan sometido a los
mismos.
4. Cuando, como resultado de los exámenes médicos derivados de la vigilancia de
la salud con relación a la aptitud del trabajador/a para la ejecución de las tareas
correspondientes a su puesto de trabajo, el trabajador/a sea calificado como «no apto»
para su trabajo habitual, se valorará en el seno del CSS la posibilidad del cambio de
puesto de trabajo, siempre que el trabajador lo solicite.
III. Formación en prevención.
1. Para fomentar la cultura preventiva en la empresa se considera indispensable la
formación en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores/as y para
los mandos. Por ello, dependiendo de las tareas que en cada centro de trabajo se
desarrollen, se implantarán planes de formación específicos.
2. La formación que reciban los trabajadores/as estará centrada en el puesto de
trabajo al que estén adscritos y versará como mínimo sobre:
a) Riesgos potenciales.
b) Productos que se utilizan.
c) Procedimientos de prevención.
d) Protecciones mecánicas.
e) Equipos de protección individual (EPI): correcta elección, uso, funcionamiento y
mantenimiento.
f) Uso de equipos adecuados con las tareas a desarrollar.
g) Cualquier conocimiento mediante el cual el trabajador pueda desarrollar su
actividad de forma más autónoma.
La formación en materia de prevención se dará siempre que sea posible dentro de la
jornada laboral, de optarse por otro horario alternativo éste sólo podrá modificarse previo
acuerdo en el seno del comité de seguridad y salud y no supondrá en ningún caso coste
alguno para los trabajadores/as.
Coordinación empresarial.
1. En el seno del CSS se discutirá el desarrollo, concreción y puesta en marcha de
los mecanismos de coordinación preventiva.
Los medios de coordinación habrán de contener como mínimo la información a los
trabajadores/as, delegados/as, contratos y subcontratas de obras y servicios, así como
unas medidas de cooperación que faciliten la participación de todos los agentes
implicados. Es decir, empresas, representantes de los trabajadores/as y servicios de
prevención.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
IV.