III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023
V.

Sec. III. Pág. 21491

Delegados/as de prevención.

Los delegados/as de prevención, sean o no miembros del comité de empresa,
gozarán de las mismas garantías en el ejercicio de sus funciones que se recogen en el
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, así como las funciones y facultades
recogidas en los artículos 36.2.a, 36.2.c, 37.1 y 37.2 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, es decir:
a) Reuniones del CSS.
b) Convocatorias del empresario/a relacionadas con la prevención de riesgos.
c) Visitas al centro de trabajo cuando se hayan producido daños a la salud de los
trabajadores/as.
d) Acompañar a los técnicos o personas que realicen la evaluación de riesgos,
miembros del servicio de prevención, inspectores de trabajo.
VI. Pausa PVD para trabajadores/as usuarios/as de equipos de pantalla de
visualización.
Son considerados trabajadores usuarios de PVD, todos aquellos que superen las 4
horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos.
Con el fin de aplicar el criterio anterior, ambas representaciones negociarán las
pausas que puedan corresponder en los términos previstos legalmente (RD 488/1997).
De no llegarse a un acuerdo ambas representaciones se someterán a a la decisión que
se adopte en un laudo arbitral en los términos que se acuerde por ambas partes ante el
SIMA.
VII. Dispositivos correctores de la visión.
Aquellos dispositivos correctores de la visión a que se refiere el Real Decreto
488/1997, que sean prescritos en los reconocimientos médicos, según protocolos de
vigilancia de la salud por puesto de trabajo, con el fin de poder trabajar a las distancias
requeridas específicamente en el puesto equipado con pantalla de visualización de
datos, serán proporcionados por el empresario. Los términos en los cuales serán
proporcionados se acordarán con la RLT.
VIII. Plazos de resolución.
La Comisión Paritaria resolverá, en el plazo de tres meses, aquellos temas que en
torno a Salud Laboral le planteen algunas de las partes.

La empresa establecerá los oportunos convenios de cooperación con el Instituto
Territorial de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a fin de que corriendo por cuenta de las
mismas los gastos de desplazamiento y las remuneraciones no percibidas por esta
razón, se efectúen con periodicidad anual para todo el personal, los oportunos
reconocimientos médicos preventivos, todo ello sin perjuicio de lo que determina al
respecto la Legislación sobre accidentes de trabajo.
El personal que preste su trabajo frente a pantalla, si lo solicitan, se les efectuará,
además, una revisión cada seis meses.
Se llevarán a cabo las gestiones oportunas para que se establezcan chequeos
médicos específicos en función de los distintos grupos profesionales con carácter
preventivo y teniendo en cuenta posibles enfermedades profesionales.

cve: BOE-A-2023-3595
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Artículo 30. Chequeo médico.