III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
6.
Sec. III. Pág. 21486
Plus de productividad.
El importe que se podrá percibir por ese concepto ascenderá a 200 euros brutos
mensuales a razón de 12 mensualidades.
Para el cálculo de dicho plus se tomará en consideración las variables relativas a la
producción individual, producción colectiva, absentismo y calidad en los términos que
constan en el reglamento vigente de desarrollo del plus que a tal efecto se comunica
anualmente por la empresa.
Para aquellos centros o actividades donde no está definido el Plus de productividad
en cada momento, la empresa asume el compromiso de desarrollarlo. A tal efecto, la
empresa dispondrá de un plazo de seis meses para comunicar a los trabajadores
afectados el contenido y alcance del Plus.
En el supuesto que en dicho plazo no se haya comunicado ningún sistema retributivo
por dicho concepto la empresa abonará las siguientes penalizaciones en proporción al
tiempo dedicado a las actividad o centro:
7. En especie, tales como manutención y alojamiento, cuyo importe no podrá
exceder en ningún caso del 30% del sueldo o salario base.
8. Districenter podrá asignar a sus trabajadores cantidades en metálico o en
especie de forma voluntaria, libre y diferenciada, a criterio estimativo, sin requerir
aceptación ni contraprestación, siempre que esta retribución voluntaria, cotizable a todos
los efectos en Seguridad Social, sea totalmente independiente de los demás conceptos
retributivos que al trabajador le corresponda percibir por disposición legal, por el
presente Convenio colectivo o por pacto individual. Su concesión o modificación no
podrá suponer discriminación por las causas especificadas en el artículo 4.2.c) del
Estatuto de los Trabajadores.
Por el carácter no consolidable con el que se pacta este concepto retributivo, las
asignaciones voluntarias concedidas a partir de la entrada en vigor del convenio no dan
derecho a reclamación si se reducen o suprimen, salvo en los supuestos de
discriminación contemplados en el párrafo anterior.
La empresa informará semestralmente a los representantes de los trabajadores del
número de éstos a los que en tal período hayan abonado asignaciones voluntarias y del
porcentaje que las mismas suponen en relación con la masa salarial bruta de toda la
empresa o centro de trabajo.
9. Districenter ofrecerá a los trabajadores con al menos de 1 año de antigüedad en
la empresa, la posibilidad de acceder a planes de retribución flexible, pudiendo consistir,
entre otros, en la atribución de tickets restaurante, tickets transporte y tickets guardería,
sin perjuicio de posibles modificaciones en cuanto a la oferta que la Empresa deba
aplicar por razones de mercado. A dicha retribución se aplicará el tratamiento fiscal y de
Seguridad Social que la normativa vigente en cada momento exija.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa abonará a los trabajadores el importe de 50 euros brutos mensuales a
razón de 12 mensualidades, los cuales tendrán carácter no consolidable y serán
sustituidos por el importe resultante del sistema de incentivos cuando éste entre en vigor,
sin que tengan derecho al percibo de ambas cuantías de forma cumulativa.
Si se supera el plazo de 1 año desde la firma del presente convenio sin que se haya
comunicado el sistema de incentivos, el importe a abonar será de 75 euros brutos
mensuales a razón de 12 mensualidades, los cuales tendrán carácter no consolidable y
serán sustituidos por el importe resultante del sistema de incentivos cuando éste entre
en vigor, sin que tengan derecho al percibo de ambas cuantías de forma cumulativa.
Finalmente, y para el caso en que no se realice comunicación alguna relativa al
sistema de incentivos en el plazo de 2 años desde la firma del presente convenio
colectivo, el importe para abonar será de 100 euros brutos mensuales a razón de 12
mensualidades, los cuales tendrán carácter no consolidable y serán sustituidos por el
importe resultante del sistema de incentivos cuando éste entre en vigor, sin que tengan
derecho las personas trabajadoras al percibo de ambas cuantías de forma cumulativa.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
6.
Sec. III. Pág. 21486
Plus de productividad.
El importe que se podrá percibir por ese concepto ascenderá a 200 euros brutos
mensuales a razón de 12 mensualidades.
Para el cálculo de dicho plus se tomará en consideración las variables relativas a la
producción individual, producción colectiva, absentismo y calidad en los términos que
constan en el reglamento vigente de desarrollo del plus que a tal efecto se comunica
anualmente por la empresa.
Para aquellos centros o actividades donde no está definido el Plus de productividad
en cada momento, la empresa asume el compromiso de desarrollarlo. A tal efecto, la
empresa dispondrá de un plazo de seis meses para comunicar a los trabajadores
afectados el contenido y alcance del Plus.
En el supuesto que en dicho plazo no se haya comunicado ningún sistema retributivo
por dicho concepto la empresa abonará las siguientes penalizaciones en proporción al
tiempo dedicado a las actividad o centro:
7. En especie, tales como manutención y alojamiento, cuyo importe no podrá
exceder en ningún caso del 30% del sueldo o salario base.
8. Districenter podrá asignar a sus trabajadores cantidades en metálico o en
especie de forma voluntaria, libre y diferenciada, a criterio estimativo, sin requerir
aceptación ni contraprestación, siempre que esta retribución voluntaria, cotizable a todos
los efectos en Seguridad Social, sea totalmente independiente de los demás conceptos
retributivos que al trabajador le corresponda percibir por disposición legal, por el
presente Convenio colectivo o por pacto individual. Su concesión o modificación no
podrá suponer discriminación por las causas especificadas en el artículo 4.2.c) del
Estatuto de los Trabajadores.
Por el carácter no consolidable con el que se pacta este concepto retributivo, las
asignaciones voluntarias concedidas a partir de la entrada en vigor del convenio no dan
derecho a reclamación si se reducen o suprimen, salvo en los supuestos de
discriminación contemplados en el párrafo anterior.
La empresa informará semestralmente a los representantes de los trabajadores del
número de éstos a los que en tal período hayan abonado asignaciones voluntarias y del
porcentaje que las mismas suponen en relación con la masa salarial bruta de toda la
empresa o centro de trabajo.
9. Districenter ofrecerá a los trabajadores con al menos de 1 año de antigüedad en
la empresa, la posibilidad de acceder a planes de retribución flexible, pudiendo consistir,
entre otros, en la atribución de tickets restaurante, tickets transporte y tickets guardería,
sin perjuicio de posibles modificaciones en cuanto a la oferta que la Empresa deba
aplicar por razones de mercado. A dicha retribución se aplicará el tratamiento fiscal y de
Seguridad Social que la normativa vigente en cada momento exija.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa abonará a los trabajadores el importe de 50 euros brutos mensuales a
razón de 12 mensualidades, los cuales tendrán carácter no consolidable y serán
sustituidos por el importe resultante del sistema de incentivos cuando éste entre en vigor,
sin que tengan derecho al percibo de ambas cuantías de forma cumulativa.
Si se supera el plazo de 1 año desde la firma del presente convenio sin que se haya
comunicado el sistema de incentivos, el importe a abonar será de 75 euros brutos
mensuales a razón de 12 mensualidades, los cuales tendrán carácter no consolidable y
serán sustituidos por el importe resultante del sistema de incentivos cuando éste entre
en vigor, sin que tengan derecho al percibo de ambas cuantías de forma cumulativa.
Finalmente, y para el caso en que no se realice comunicación alguna relativa al
sistema de incentivos en el plazo de 2 años desde la firma del presente convenio
colectivo, el importe para abonar será de 100 euros brutos mensuales a razón de 12
mensualidades, los cuales tendrán carácter no consolidable y serán sustituidos por el
importe resultante del sistema de incentivos cuando éste entre en vigor, sin que tengan
derecho las personas trabajadoras al percibo de ambas cuantías de forma cumulativa.