III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 21485

Horas extraordinarias.

Se considerarán como tales las que excedan de la jornada establecida que conste en
el calendario laboral pactado, con los criterios expuestos en el artículo anterior.
En estos casos, y antes de ser abonadas, se tendrá en cuenta lo regulado en la
compensación de horas por adecuación de jornada. De este modo, las horas que no sea
posible su compensación con descanso se abonarán según se refleja para cada
categoría en las tablas salariales que constan en los anexos.
Las horas que excedan de las de flexibilidad indicadas en el artículo anterior, tendrán
la consideración de horas extras voluntarias y serán retribuidas según tablas en el mes
siguiente al de su realización. En ningún caso el precio será inferior al valor de la hora
ordinaria.
Artículo 19.

Vacaciones.

Todo el personal al servicio tendrá derecho al disfrute de un período de 22 días
laborales de vacaciones retribuidas en función del salario real.
Dentro del primer trimestre del año, se establecerán de mutuo acuerdo entre los
representantes de los trabajadores y la empresa, las fechas de disfrute de las
vacaciones para cada trabajador; una vez fijadas, la empresa no podrá modificarlas
unilateralmente.
La Empresa podrá pactar individualmente con sus trabajadores, con la intervención
de sus representantes, el fraccionamiento de las vacaciones, de manera que 15 días se
realicen en el período estival de forma consecutiva (se entiende por período estival el
comprendido entre las dos últimas semanas de junio y hasta la tercera semana de
septiembre) el resto 7 días laborales, a lo largo del año que podrán fraccionarse de
mutuo acuerdo entre las partes.
Este pacto podrá extenderse también de común acuerdo, en caso de que el
fraccionamiento afecte a vacaciones establecidas, en meses distintos a los veraniegos.
Artículo 20. Condiciones económicas y estructura salarial. Plus de productividad.
1. La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en
especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo
efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de
trabajo, tendrán la consideración de salario.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades que se abonen a los
trabajadores por los conceptos siguientes:

3. En la estructura del salario se distinguirán el sueldo o salario base, los
complementos salariales y las asignaciones voluntarias adicionales.
4. El presente Convenio establece para cada categoría un Salario Base y un Plus
de Convenio que son los que constan en las tablas salariales que constan como anexo I.
Dichas percepciones son mínimas y obligatorias y para alcanzar su cuantía no podrá
absorberse cantidad alguna.
5. Complementos por cantidad o calidad de trabajo, que se establecen para retribuir
una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo realizado, y son, entre otros, las
primas o incentivos, los pluses de actividad y de asistencia y las horas extraordinarias.
No tienen carácter de consolidables.

cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es

a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el
trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
b) Las indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados,
desplazamientos, suspensiones o despidos.
c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios
en los términos dispuestos en el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.