III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21484
4. En el resto de supuestos no expresamente contemplados en el apartado anterior
resultarán de aplicación las disposiciones legales recogidas en el artículo 40 Estatuto de
los Trabajadores y demás concordantes.
Artículo 17. Jornada laboral.
La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en
cómputo semanal, de lunes a viernes, salvo lo establecido en el contrato de trabajo,
regulándose de conformidad con la legislación aplicable y constituyendo una excepción
expresa a lo previsto en el presente apartado lo establecido en el presente artículo 17 en
materia de distribución irregular de la jornada y en el artículo 18 en materia de horas
extraordinarias.
Todos los trabajadores disfrutarán de 30 minutos diarios como mínimo, para el
tiempo del «bocadillo». Dicho tiempo tiene la consideración, a todos los efectos, de
trabajo efectivo.
Este tiempo podrá disfrutarse de forma fraccionada siempre que el responsable así lo
autorice. Los contratados a tiempo parcial, que desarrollen un trabajo de 4 o más horas
diarias de forma continuada disfrutarán del descanso de bocadillo proporcional a su
jornada, pudiendo ampliar de forma voluntaria hasta un máximo de 30 minutos no
teniendo esa diferencia consideración de trabajo efectivo.
Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad de la empresa a la carga de
trabajo existente en cada momento, se establece una flexibilidad horaria (distribución
irregular de la jornada) que se regulará de la siguiente forma:
Cuando concurran causas de carácter técnico, organizativo, y productivo, la jornada
de trabajo podrá ampliarse hasta un máximo de 2 horas diarias, respetando siempre los
descansos previstos por el Estatuto de los Trabajadores.
Se considerarán como tales causas las vinculadas con la competitividad,
productividad u organización técnica del trabajo en la empresa. Las 2 horas podrán
añadirse al principio o la finalización de la jornada normal y su concreción se efectuará
de mutuo acuerdo entre empresa y empleado.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, aquel trabajador cuya
jornada se extienda de lunes a viernes, podrá acogerse a la distribución irregular de
jornada, trabajando los sábados con un límite de 8 horas siempre que concurran causas
de carácter técnico, organizativo, y productivo.
La comunicación a los trabajadores de estas situaciones les será informadas con la
máxima antelación posible, y con un mínimo de cinco días.
Cuando concurran causas de carácter, técnico, organizativo, y productivo, la jornada
de trabajo podrá reducirse hasta un máximo de 2 horas diarias.
Si este saldo fuere negativo para el trabajador, recibirá el salario completo pero
quedarán pendientes de regularización las horas debidas; se realizará una primera
regularización a 31 de enero de cada año;
– Si del total mensual de horas realizadas resultara un saldo favorable al trabajador
y este exceso de horas no pudiera ser compensado en su totalidad por descanso, la
parte restante le sería abonada como horas extraordinarias en la nómina del mes de
febrero.
– En el supuesto en el que el saldo fuera negativo, el trabajador mantendrá dicho
saldo negativo hasta el 31 de julio de cada año momento en el que quedará cerrado
dicho período, poniendo fin a la posible compensación e iniciándose el nuevo periodo
el 1 de agosto. Las horas realizadas como compensación debida por un saldo negativo
hasta el 31 de julio no serán consideradas como horas extraordinarias.
A las personas que se encuentren acogidas a la situación de reducción de jornada,
no les resultará de aplicación lo dispuesto en materia de distribución irregular de la
jornada.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21484
4. En el resto de supuestos no expresamente contemplados en el apartado anterior
resultarán de aplicación las disposiciones legales recogidas en el artículo 40 Estatuto de
los Trabajadores y demás concordantes.
Artículo 17. Jornada laboral.
La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en
cómputo semanal, de lunes a viernes, salvo lo establecido en el contrato de trabajo,
regulándose de conformidad con la legislación aplicable y constituyendo una excepción
expresa a lo previsto en el presente apartado lo establecido en el presente artículo 17 en
materia de distribución irregular de la jornada y en el artículo 18 en materia de horas
extraordinarias.
Todos los trabajadores disfrutarán de 30 minutos diarios como mínimo, para el
tiempo del «bocadillo». Dicho tiempo tiene la consideración, a todos los efectos, de
trabajo efectivo.
Este tiempo podrá disfrutarse de forma fraccionada siempre que el responsable así lo
autorice. Los contratados a tiempo parcial, que desarrollen un trabajo de 4 o más horas
diarias de forma continuada disfrutarán del descanso de bocadillo proporcional a su
jornada, pudiendo ampliar de forma voluntaria hasta un máximo de 30 minutos no
teniendo esa diferencia consideración de trabajo efectivo.
Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad de la empresa a la carga de
trabajo existente en cada momento, se establece una flexibilidad horaria (distribución
irregular de la jornada) que se regulará de la siguiente forma:
Cuando concurran causas de carácter técnico, organizativo, y productivo, la jornada
de trabajo podrá ampliarse hasta un máximo de 2 horas diarias, respetando siempre los
descansos previstos por el Estatuto de los Trabajadores.
Se considerarán como tales causas las vinculadas con la competitividad,
productividad u organización técnica del trabajo en la empresa. Las 2 horas podrán
añadirse al principio o la finalización de la jornada normal y su concreción se efectuará
de mutuo acuerdo entre empresa y empleado.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, aquel trabajador cuya
jornada se extienda de lunes a viernes, podrá acogerse a la distribución irregular de
jornada, trabajando los sábados con un límite de 8 horas siempre que concurran causas
de carácter técnico, organizativo, y productivo.
La comunicación a los trabajadores de estas situaciones les será informadas con la
máxima antelación posible, y con un mínimo de cinco días.
Cuando concurran causas de carácter, técnico, organizativo, y productivo, la jornada
de trabajo podrá reducirse hasta un máximo de 2 horas diarias.
Si este saldo fuere negativo para el trabajador, recibirá el salario completo pero
quedarán pendientes de regularización las horas debidas; se realizará una primera
regularización a 31 de enero de cada año;
– Si del total mensual de horas realizadas resultara un saldo favorable al trabajador
y este exceso de horas no pudiera ser compensado en su totalidad por descanso, la
parte restante le sería abonada como horas extraordinarias en la nómina del mes de
febrero.
– En el supuesto en el que el saldo fuera negativo, el trabajador mantendrá dicho
saldo negativo hasta el 31 de julio de cada año momento en el que quedará cerrado
dicho período, poniendo fin a la posible compensación e iniciándose el nuevo periodo
el 1 de agosto. Las horas realizadas como compensación debida por un saldo negativo
hasta el 31 de julio no serán consideradas como horas extraordinarias.
A las personas que se encuentren acogidas a la situación de reducción de jornada,
no les resultará de aplicación lo dispuesto en materia de distribución irregular de la
jornada.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35