III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21483
La determinación concreta, tanto del rendimiento mínimo exigible como la del óptimo
y la adjudicación del número de elementos o de la tarea necesaria que corresponda, se
establecerá de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores, y en caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la mediación solicitada
por cualquiera de las partes, salvo cuando se implante con el carácter experimental a
que se refiere el artículo anterior.
Una vez establecido el rendimiento mínimo exigible, a aquellos trabajadores que no
lo alcancen por causas que le sean imputables, se les aplicará el artículo 54.2.e) del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15.
Normas de trabajo.
La fijación de las normas de trabajo que garanticen la bondad y seguridad del
servicio, se establecerán de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores. En cualquier caso, la empresa podrá exigir la atención, vigilancia y limpieza
del interior de los vehículos, de la maquinaria, de los útiles, etcétera.
La empresa tiene la obligación de que los toros, la maquinaria y útiles de trabajo se
hallen en buenas condiciones, y que cumplan las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables
Artículo 16.
Cambio de centro de trabajo.
1. En el caso de que la Empresa, previa concurrencia de necesidades de la
organización y productividad, procediese a la redistribución del personal, se respetará la
categoría profesional de éste y se le concederá el suficiente y racional tiempo de
adaptación.
2. La Empresa podrá realizar cambios de puesto de trabajo de naturaleza temporal,
que no tendrán la consideración de desplazamiento al amparo de lo previsto en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que las personas trabajadoras
deberán desarrollar sus funciones en los distintos centros que tenga la Empresa en cada
momento, siempre que la distancia entre ambos centros no sea superior a 50 kilómetros.
Los trabajadores serán informados con la máxima antelación posible, procurando
siempre un mínimo de 48 horas y cuya duración no podrá superar los 14 días naturales.
Para este tipo de cambios, se contemplarán previamente las siguientes posibilidades
y por el orden indicado:
Las personas trabajadoras que estén acogidas a la situación de reducción de jornada
por cuidado de familiar en los términos legalmente vigentes estarán excluidas de la
aplicación del presente apartado.
3. En el supuesto en el que la Empresa comunique a una persona trabajadora la
decisión de desplazarla con carácter temporal a otro centro que se encuentre adscrita
contractualmente exclusivamente a un único centro de trabajo, la persona trabajadora en
cuestión tendrá derecho a percibir en concepto de desplazamiento las siguientes
cantidades:
a) Hasta 25 km: se abonará la cantidad máxima de 100 euros brutos en cómputo
mensual proporcionalmente a los días en los que la persona trabajadora esté
desplazada.
b) Más de 25 km a 50 km: se abonará la cantidad máxima de 200 euros brutos en
cómputo mensual proporcionalmente a los días en los que la persona trabajadora esté
desplazada.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
a) Trabajadores voluntarios
b) Trabajadores más próximos al centro de trabajo al que serán adscritos con
carácter temporal
c) Por rotación con el resto de personal
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21483
La determinación concreta, tanto del rendimiento mínimo exigible como la del óptimo
y la adjudicación del número de elementos o de la tarea necesaria que corresponda, se
establecerá de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores, y en caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la mediación solicitada
por cualquiera de las partes, salvo cuando se implante con el carácter experimental a
que se refiere el artículo anterior.
Una vez establecido el rendimiento mínimo exigible, a aquellos trabajadores que no
lo alcancen por causas que le sean imputables, se les aplicará el artículo 54.2.e) del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15.
Normas de trabajo.
La fijación de las normas de trabajo que garanticen la bondad y seguridad del
servicio, se establecerán de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores. En cualquier caso, la empresa podrá exigir la atención, vigilancia y limpieza
del interior de los vehículos, de la maquinaria, de los útiles, etcétera.
La empresa tiene la obligación de que los toros, la maquinaria y útiles de trabajo se
hallen en buenas condiciones, y que cumplan las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables
Artículo 16.
Cambio de centro de trabajo.
1. En el caso de que la Empresa, previa concurrencia de necesidades de la
organización y productividad, procediese a la redistribución del personal, se respetará la
categoría profesional de éste y se le concederá el suficiente y racional tiempo de
adaptación.
2. La Empresa podrá realizar cambios de puesto de trabajo de naturaleza temporal,
que no tendrán la consideración de desplazamiento al amparo de lo previsto en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que las personas trabajadoras
deberán desarrollar sus funciones en los distintos centros que tenga la Empresa en cada
momento, siempre que la distancia entre ambos centros no sea superior a 50 kilómetros.
Los trabajadores serán informados con la máxima antelación posible, procurando
siempre un mínimo de 48 horas y cuya duración no podrá superar los 14 días naturales.
Para este tipo de cambios, se contemplarán previamente las siguientes posibilidades
y por el orden indicado:
Las personas trabajadoras que estén acogidas a la situación de reducción de jornada
por cuidado de familiar en los términos legalmente vigentes estarán excluidas de la
aplicación del presente apartado.
3. En el supuesto en el que la Empresa comunique a una persona trabajadora la
decisión de desplazarla con carácter temporal a otro centro que se encuentre adscrita
contractualmente exclusivamente a un único centro de trabajo, la persona trabajadora en
cuestión tendrá derecho a percibir en concepto de desplazamiento las siguientes
cantidades:
a) Hasta 25 km: se abonará la cantidad máxima de 100 euros brutos en cómputo
mensual proporcionalmente a los días en los que la persona trabajadora esté
desplazada.
b) Más de 25 km a 50 km: se abonará la cantidad máxima de 200 euros brutos en
cómputo mensual proporcionalmente a los días en los que la persona trabajadora esté
desplazada.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
a) Trabajadores voluntarios
b) Trabajadores más próximos al centro de trabajo al que serán adscritos con
carácter temporal
c) Por rotación con el resto de personal