III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21482

métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos
en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma
de prestación del trabajo en todos sus aspectos.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas es obligación del trabajador, quien deberá ejecutar con interés y
diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y
competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas
complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido
principal.
Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por
la recíproca lealtad y buena fe.
Con el fin de fomentar la participación de los Trabajadores en la organización del
trabajo, el Comité dispondrá con carácter trimestral de la información sobre las
siguientes materias, que se entregará previamente: modificación de jornada, movilidad
funcional, modificación de puesto de trabajo, jornadas especiales, formación y
clasificación profesional.
El Comité de Empresa podrá hacer las aportaciones que crea convenientes con la
finalidad de mejorar procesos y tiempos.
Con independencia que los interlocutores sean del área de operaciones, el Comité
podrá solicitar la intervención de la Dirección quien tomará la última decisión.
Artículo 12. Productividad.
Ambas partes convienen que la productividad es función, tanto del personal como de
los factores que corresponden a la dirección de la empresa y que constituye, mediante la
misma, uno de los medios principales para la elevación del nivel de vida.
La empresa se compromete a poner todos los medios a su alcance para mejorar la
productividad en los procesos mecánicos.

La implantación de sistemas de remuneración con incentivos, así como la
modificación de los ya existentes, se hará de común acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores. En caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la
mediación solicitada por cualquiera de las partes.
Si los implantaran con carácter experimental y su resultado no fuese satisfactorio, la
empresa podrá suprimirlos unilateralmente, por propia iniciativa o deberá hacerlo a
instancia de la representación de los trabajadores, dentro del plazo de un año a contar
desde su implantación, sin que en tal supuesto, por no tener carácter consolidable el
sistema de remuneración con incentivo, se derive derecho alguno adquirido para los
trabajadores afectados, y sin que los rendimientos comprobados durante la fase
experimental del sistema de remuneración con incentivo sean vinculantes posteriormente
para ninguna de las partes.
La empresa facilitará y redactará las fórmulas de cálculo de los incentivos en función
de los rendimientos, con arreglo a un sistema claro y sencillo.
La empresa no podrá unilateralmente, imponer un incentivo o compensación
económica que sustituya a las dietas y/o a las horas extraordinarias, salvo acuerdo
expreso entre empresa y trabajador.
Artículo 14.

Rendimiento mínimo exigible y óptimo.

Se entiende por rendimiento mínimo exigible, el definido como correspondiente a una
actividad normal con los sistemas internacionalmente conocidos. Asimismo, se deberá
determinar un rendimiento óptimo que tenga por objeto limitar la aportación del personal
en la máxima medida para que no suponga perjuicio físico o psíquico al trabajador.

cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Sistemas de incentivos.