III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21481

Artículo 8. Revocación de pactos colectivos anteriores y de costumbres o prácticas de
Empresa.
El presente convenio sustituye y deja sin efecto, en lo menester, cualquier otro
acuerdo colectivo de carácter escrito o verbal, decisión unilateral de efectos colectivos,
costumbre o práctica de empresa que viniera aplicándose en cualquier materia hasta la
entrada en vigor del presente convenio en la Empresa de modo que a partir de entonces
las condiciones de trabajo vendrán íntegramente reguladas por las disposiciones
previstas en el presente convenio y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en la redacción vigente a la fecha de publicación del presente convenio
colectivo («Estatuto de los Trabajadores») y demás legislación concordante.
Constituye una excepción expresa a lo previsto en el párrafo anterior, la regulación
establecida en el acuerdo en materia de ajuste salarial de fecha 17 de julio de 2012, que
únicamente afecta a las personas que estuviesen en plantilla en fecha 1 de agosto
de 2013.
Artículo 9.

Estructura retributiva y Plus Garantía Ad Personam.

El Plus de Garantía Ad Personam se mantendrá en los mismos términos y
condiciones que han regido hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio
colectivo siendo, en consecuencia, un complemento salarial no compensable ni
absorbible sin que el mismo sea objeto de revalorización alguna, pero si cotizable a
efectos Seguridad Social y tributable a efectos de Hacienda.
Artículo 10.

Comisión Paritaria Interpretadora del Convenio.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las de interpretar auténticamente el
Convenio colectivo, el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su
consideración por las partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado y analizar la
evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Ambas partes convienen en dar
conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discrepancias que pudieran
producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo.
Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista,
se requerirá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al
planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión
estará compuesta por 2 vocales de la parte empresarial y 2 vocales de la parte social.
Los componentes de la Comisión Paritaria serán elegidos por sus respectivas
representaciones, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este
Convenio colectivo.
Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de
las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el
que nombren los miembros de esta, o bien, por la persona que designe la autoridad
laboral competente y el plazo para resolver las cuestiones que se le planteen será de 7
días naturales. En caso de desacuerdo, ambas partes convienen en someterse a los
procedimientos previstos en el convenio colectivo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la
empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en
quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la
Ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la
dirección de la empresa con respeto de las competencias que en esta materia tienen
atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la empresa implantar,
determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos

cve: BOE-A-2023-3595
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Artículo 11. Organización del trabajo.