III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21480
relación laboral común por cuenta ajena con la empresa Districenter,
independientemente del tipo de contrato laboral, fijo o temporal, bajo el que se haya
formalizado esa relación.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
El presente Convenio, entrará en vigor a todos los efectos con efectos de la fecha
firma y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2026 y todo ello con
independencia de la fecha de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Artículo 5.
Denuncia y revisión.
La representación de la parte que desee denunciar el presente Convenio, deberá
efectuar su denuncia, al menos, con 3 meses de antelación a la fecha de fin de vigencia.
En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, se entenderá prorrogado
tácitamente hasta que se produzca la denuncia por alguna de las partes.
En el supuesto en el que no se alcance un acuerdo en el plazo de seis meses desde
la denuncia, ambas partes se someterán a la decisión que se adopte en un laudo arbitral
en los términos que se acuerde por ambas partes ante el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje («SIMA») en virtud de lo establecido en la Resolución de 10 de
febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial).
Mientras dure la negociación, y hasta que se recoja un laudo arbitral, se mantendrán
las condiciones actuales.
Artículo 6.
Incremento y revisión salarial.
1. Para 2022, regirán las tablas salariales recogidas en el anexo I, aplicables a los
centros de trabajo localizados en Barcelona, Coslada (Madrid) y Telde (Las Palmas de
Gran Canaria).
2. Para los años 2023 a 2026, las tablas salariales se actualizarán en base al IPC
con un mínimo del 2% y un máximo del 4%. A su vez, si el IPC resulta ser superior al 4%
se aplicará el incremento equivalente al 25% de la diferencia que pueda existir.
Sin perjuicio de lo anterior, se tomará como referencia el indicador publicado (IPC) de
cada año para aplicar los incrementos o decrementos en los términos siguientes.
En concreto, si el IPC es superior al 4% se aplicará un incremento equivalente
al 25% sobre la diferencia que, en su caso, pueda existir.
Ejemplo:
Los incrementos dispuestos en el presente artículo se realizarán únicamente sobre
los conceptos retributivos expresamente previstos en el presente apartado, esto es,
salario base y plus convenio, horas extras y horas festivas.
Una vez conocida la subida a aplicar las partes se reunirán para calcular y firmar las
tablas salariales.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su
aplicación práctica, serán considerados con este carácter.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
Si el IPC asciende a un 8%, el incremento ascenderá al 5%, (4+1 que equivale
al 25% sobre los 4 puntos de diferencia).
Si el IPC asciende a un 1%, el incremento ascenderá a 2%, (siendo que se establece
un mínimo del 2% y máximo del 4%).
En cambio, si el IPC asciende al 2% el incremento ascenderá al 2%.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21480
relación laboral común por cuenta ajena con la empresa Districenter,
independientemente del tipo de contrato laboral, fijo o temporal, bajo el que se haya
formalizado esa relación.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
El presente Convenio, entrará en vigor a todos los efectos con efectos de la fecha
firma y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2026 y todo ello con
independencia de la fecha de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Artículo 5.
Denuncia y revisión.
La representación de la parte que desee denunciar el presente Convenio, deberá
efectuar su denuncia, al menos, con 3 meses de antelación a la fecha de fin de vigencia.
En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, se entenderá prorrogado
tácitamente hasta que se produzca la denuncia por alguna de las partes.
En el supuesto en el que no se alcance un acuerdo en el plazo de seis meses desde
la denuncia, ambas partes se someterán a la decisión que se adopte en un laudo arbitral
en los términos que se acuerde por ambas partes ante el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje («SIMA») en virtud de lo establecido en la Resolución de 10 de
febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial).
Mientras dure la negociación, y hasta que se recoja un laudo arbitral, se mantendrán
las condiciones actuales.
Artículo 6.
Incremento y revisión salarial.
1. Para 2022, regirán las tablas salariales recogidas en el anexo I, aplicables a los
centros de trabajo localizados en Barcelona, Coslada (Madrid) y Telde (Las Palmas de
Gran Canaria).
2. Para los años 2023 a 2026, las tablas salariales se actualizarán en base al IPC
con un mínimo del 2% y un máximo del 4%. A su vez, si el IPC resulta ser superior al 4%
se aplicará el incremento equivalente al 25% de la diferencia que pueda existir.
Sin perjuicio de lo anterior, se tomará como referencia el indicador publicado (IPC) de
cada año para aplicar los incrementos o decrementos en los términos siguientes.
En concreto, si el IPC es superior al 4% se aplicará un incremento equivalente
al 25% sobre la diferencia que, en su caso, pueda existir.
Ejemplo:
Los incrementos dispuestos en el presente artículo se realizarán únicamente sobre
los conceptos retributivos expresamente previstos en el presente apartado, esto es,
salario base y plus convenio, horas extras y horas festivas.
Una vez conocida la subida a aplicar las partes se reunirán para calcular y firmar las
tablas salariales.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su
aplicación práctica, serán considerados con este carácter.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
Si el IPC asciende a un 8%, el incremento ascenderá al 5%, (4+1 que equivale
al 25% sobre los 4 puntos de diferencia).
Si el IPC asciende a un 1%, el incremento ascenderá a 2%, (siendo que se establece
un mínimo del 2% y máximo del 4%).
En cambio, si el IPC asciende al 2% el incremento ascenderá al 2%.