III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 21505
Discriminación laboral.
Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o
indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en
materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de
trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,
condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o
no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la
empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario
que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una
reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial
destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
3.
Flexibilidad horaria.
Además de la flexibilidad horaria prevista en las disposiciones legales,
convencionales o en acuerdos de empresa, los trabajadores y trabajadoras que tengan a
su cargo hijos menores de 12 años, o el cuidado de familiares que convivan con el
trabajador y no desempeñen actividad retribuida y/o perciban ingresos superiores al
salario mínimo interprofesional (a excepción de pensiones derivadas de la Seguridad
Social, de jubilación, viudedad e incapacidad) hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad con alguna discapacidad, debidamente acreditada, tendrán derecho a adaptar
la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida personal familiar y laboral, previo acuerdo con la empresa,
permitiendo que ésta se desarrolle incluso fuera de su horario habitual, siempre dentro
de los horarios de su área funcional.
En caso de conflicto o desacuerdo, las partes se someterán a la decisión que se
adopte en un laudo arbitral en los términos que se acuerde por ambas partes.
4.
Reducción de jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12
años, o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre al menos un 1/8 de la jornada y un máximo de la mitad de la duración de
aquélla, permitiendo que ésta se desarrolle incluso fuera de su horario habitual, siempre
dentro de los horarios de su área funcional.
En caso de conflicto o desacuerdo, las partes se someterán a la decisión que se
adopte en un laudo arbitral en los términos que se acuerde por ambas partes.
5.
Excedencias.
5.1 Excedencia voluntaria; período mínimo 4 meses, máximo 5 años. Este derecho
sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 3 años
desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
5.2 Excedencia para cuidado de hijos; duración no superior a 3 años para atender
al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
5.3 Excedencia para cuidado de familiares dependientes, que no desempeñen
actividad retribuida; duración no superior a 2 años para atender al cuidado de un familiar
hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismo.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador tendrá derecho a situarse en las siguientes posibilidades de
excedencias:
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 21505
Discriminación laboral.
Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o
indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en
materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de
trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,
condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o
no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la
empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario
que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una
reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial
destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
3.
Flexibilidad horaria.
Además de la flexibilidad horaria prevista en las disposiciones legales,
convencionales o en acuerdos de empresa, los trabajadores y trabajadoras que tengan a
su cargo hijos menores de 12 años, o el cuidado de familiares que convivan con el
trabajador y no desempeñen actividad retribuida y/o perciban ingresos superiores al
salario mínimo interprofesional (a excepción de pensiones derivadas de la Seguridad
Social, de jubilación, viudedad e incapacidad) hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad con alguna discapacidad, debidamente acreditada, tendrán derecho a adaptar
la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida personal familiar y laboral, previo acuerdo con la empresa,
permitiendo que ésta se desarrolle incluso fuera de su horario habitual, siempre dentro
de los horarios de su área funcional.
En caso de conflicto o desacuerdo, las partes se someterán a la decisión que se
adopte en un laudo arbitral en los términos que se acuerde por ambas partes.
4.
Reducción de jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12
años, o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre al menos un 1/8 de la jornada y un máximo de la mitad de la duración de
aquélla, permitiendo que ésta se desarrolle incluso fuera de su horario habitual, siempre
dentro de los horarios de su área funcional.
En caso de conflicto o desacuerdo, las partes se someterán a la decisión que se
adopte en un laudo arbitral en los términos que se acuerde por ambas partes.
5.
Excedencias.
5.1 Excedencia voluntaria; período mínimo 4 meses, máximo 5 años. Este derecho
sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 3 años
desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
5.2 Excedencia para cuidado de hijos; duración no superior a 3 años para atender
al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
5.3 Excedencia para cuidado de familiares dependientes, que no desempeñen
actividad retribuida; duración no superior a 2 años para atender al cuidado de un familiar
hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismo.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador tendrá derecho a situarse en las siguientes posibilidades de
excedencias: