III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023
5.4

Sec. III. Pág. 21506

Común a todos los supuestos de excedencia.

a) La excedencia en los supuestos 2) y 3) anteriores, podrá disfrutarse de forma
fraccionada.
b) Excepto para la voluntaria, en el resto de supuestos computarán a todos los
efectos de antigüedad, como tiempo efectivamente trabajado.
c) En los supuestos contemplados en los apartados anteriores 2) y 3), el
trabajador/a tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
Transcurrido dicho período la reserva quedará condicionada a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
6.
6.1

Protección al embarazo y al nacimiento.
Permiso por lactancia.

El permiso retribuido por lactancia diario hasta los 9 meses del niño, podrá sustituirse
a voluntad del trabajador/a:
a) Por la reducción de la jornada en los términos previstos legalmente, al inicio o al
final de la misma.
b) Por acumulación de las mismas, disfrutando de 3 semanas acumulables al
período de permiso maternal, que se realizarán ininterrumpidamente y a continuación del
mismo.
En el supuesto de parto múltiple, éste se incrementará en 2 semanas por cada hijo a
partir del segundo.
Ambas opciones podrán ser disfrutadas indistintamente por el padre o la madre en el
caso de que ambos trabajen.
En el supuesto que el trabajador/a opte por la acumulación de horas, deberá
solicitarlo al menos con 15 días de antelación a la conclusión del período del permiso por
nacimiento.
6.2

Descanso por nacimiento a tiempo parcial.

Los períodos de permisos por nacimiento, adopción o acogimiento, a que se refiere
el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, podrán disfrutarse en régimen de
jornada completa o, a opción del trabajador/a a tiempo parcial, una vez disfrutadas
obligatoriamente las seis semanas inmediatamente posteriores al parto o la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o acogimiento de forma ininterrumpida y a jornada
completa, siempre que la reducción de la jornada no sea inferior a la mitad de la misma,
en los términos establecidos legal y reglamentariamente. Una vez optado por este
régimen especial sólo podrá modificarse, debido a causas relacionadas con su salud o la
del menor.
Vacaciones.

Las vacaciones correspondientes al año del nacimiento del hijo, siempre que no se
hubieran podido disfrutar con anterioridad por causa del descanso maternal, podrán
disfrutarse aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
6.4

Cobertura de bajas por nacimiento, excedencias y reducción de la jornada.

En los supuestos de permiso por nacimiento, reducción de jornada, excedencia con
reserva de puesto de trabajo y suspensión del contrato por riesgos durante el embarazo
o la lactancia, si la empresa lo considera necesario, se cubrirán los puestos de trabajo
mediante contratos de interinidad.

cve: BOE-A-2023-3595
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6.3