III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21504

Orgánica 1/2004 sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y
donde se reconocen los siguientes derechos a los trabajadores/as víctimas de violencia
de género, los cuales se reseñan a continuación a modo orientativo:
Reducción de jornada de trabajo y reordenación del tiempo de trabajo: el trabajador/a
víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Cambio de centro de trabajo: el trabajador/a víctima de violencia de género que se
vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional
o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros
de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar al/a la
trabajador/a las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en
el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba del trabajador/a. Terminado este período, del
trabajador/a podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad
en el nuevo. En este último caso decaerá la mencionada obligación de reserva.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión del/de la trabajador/a que se
vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género. Dicha suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder
de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad
del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En
este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un
máximo de 18 meses.
Extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a desempleo: El contrato de
trabajo se extinguirá por decisión del/de la trabajador/a que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género.
Reconocimiento de causa justificada a las ausencias o faltas de puntualidad
motivadas por situaciones físicas o psicológicas, acreditadas por los servicios sociales
de atención o servicios de salud, según proceda.
Artículo 51.

Protección al nacimiento.

Existe derecho a cambio de puesto de trabajo por embarazo o lactancia cuando se
demuestre que las condiciones de trabajo (tóxica, peligrosa, penosa, etc.) puedan
producir abortos o deformaciones en el feto. En este caso, se deberá asegurar el mismo
salario y la incorporación al puesto de trabajo habitual cuando la trabajadora se
reincorpore después del parto.
Igualmente en el supuesto de no poder reubicarla y optar por la suspensión del
contrato, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales, sobre riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. La
suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por
maternidad biológica o el lactante cumpla 9 meses, respectivamente, o, en ambos casos,
cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro compatible con su estado.

cve: BOE-A-2023-3595
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1.

Adecuación Ley igualdad.