III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21503
i) La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente
o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se
cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas; y cualquier otra de naturaleza
análoga a las precedentes.
Artículo 47.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán
las siguientes:
i) Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y
sueldo de hasta 2 días.
ii) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación
para el ascenso hasta 3 años.
iii) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días;
inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
En cualquier caso, la empresa estará obligada a comunicar a los representantes de
los trabajadores los hechos a imputar y la calificación previa de la sanción a imponer a
un trabajador con la antelación suficiente, que será, como mínimo, de 1 día laborable
para las faltas muy graves, a fin de que aleguen los argumentos que crean necesarios.
Este trámite no será necesario en la amonestación verbal y para las sanciones leves
y graves. En caso de no llegar a un acuerdo entre empresa y representantes de los
trabajadores, las partes harán uso de las facultades que por Ley se les reconoce.
Siempre que se trate de faltas muy graves, relacionadas con el acoso en cualquiera
de sus vertientes, la empresa podrá adoptar la suspensión de empleo y sueldo, como
medida previa y cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento
de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse.
Esta suspensión será comunicada a los representantes de los trabajadores.
De ser revocada la sanción por la jurisdicción competente, la empresa se verá
obligada al abono de los salarios correspondientes a la suspensión cautelar de empleo y
sueldo acordado.
Podrá acordarse igualmente esta suspensión en otros supuestos, con la conformidad
de la RLT.
Artículo 48. Prescripción.
Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días hábiles, las leves; a los 20
días hábiles, las graves; y a los 60 días hábiles, las muy graves; contados a partir de la
fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a
los 6 meses de haberse cometido.
La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores velarán por el
máximo respeto a la dignidad debida al trabajador/a, cuidando muy especialmente que
no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que serán
sancionadas con arreglo a lo previsto en el artículo 47, en función de la gravedad del
hecho.
Resultarán específicamente de aplicación las disposiciones recogidas en el protocolo
de prevención y actuación por acoso que esté vigente en la Empresa en cada momento.
Artículo 50.
Ley de violencia de género.
La empresa tendrá especial cuidado, siempre bajo total confidencialidad, de aplicar, a
petición de los trabajadores/as que lo sufran, los derechos recogidos en la Ley
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Acoso.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21503
i) La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente
o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se
cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas; y cualquier otra de naturaleza
análoga a las precedentes.
Artículo 47.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán
las siguientes:
i) Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y
sueldo de hasta 2 días.
ii) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación
para el ascenso hasta 3 años.
iii) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días;
inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
En cualquier caso, la empresa estará obligada a comunicar a los representantes de
los trabajadores los hechos a imputar y la calificación previa de la sanción a imponer a
un trabajador con la antelación suficiente, que será, como mínimo, de 1 día laborable
para las faltas muy graves, a fin de que aleguen los argumentos que crean necesarios.
Este trámite no será necesario en la amonestación verbal y para las sanciones leves
y graves. En caso de no llegar a un acuerdo entre empresa y representantes de los
trabajadores, las partes harán uso de las facultades que por Ley se les reconoce.
Siempre que se trate de faltas muy graves, relacionadas con el acoso en cualquiera
de sus vertientes, la empresa podrá adoptar la suspensión de empleo y sueldo, como
medida previa y cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento
de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse.
Esta suspensión será comunicada a los representantes de los trabajadores.
De ser revocada la sanción por la jurisdicción competente, la empresa se verá
obligada al abono de los salarios correspondientes a la suspensión cautelar de empleo y
sueldo acordado.
Podrá acordarse igualmente esta suspensión en otros supuestos, con la conformidad
de la RLT.
Artículo 48. Prescripción.
Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días hábiles, las leves; a los 20
días hábiles, las graves; y a los 60 días hábiles, las muy graves; contados a partir de la
fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a
los 6 meses de haberse cometido.
La dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores velarán por el
máximo respeto a la dignidad debida al trabajador/a, cuidando muy especialmente que
no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que serán
sancionadas con arreglo a lo previsto en el artículo 47, en función de la gravedad del
hecho.
Resultarán específicamente de aplicación las disposiciones recogidas en el protocolo
de prevención y actuación por acoso que esté vigente en la Empresa en cada momento.
Artículo 50.
Ley de violencia de género.
La empresa tendrá especial cuidado, siempre bajo total confidencialidad, de aplicar, a
petición de los trabajadores/as que lo sufran, los derechos recogidos en la Ley
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Acoso.