III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21502
d) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier
materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los
trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de
realizar el trabajador.
e) La alegación de causas falsas para las licencias.
f) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
g) Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia
en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter
obligatorio.
h) Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo
para usos propios del material de la empresa.
i) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los
usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente
reconocidos a los mismos.
j) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de
un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
k) Las expresadas en los apartados b, c, d, g del artículo 46.2, siempre que:
La falta de notificación con carácter previo a la ausencia (artículo 46.2.b), el
abandono del trabajo dentro de la jornada (artículo 46.2.c), o la falta al trabajo sin causa
justificada (artículo 46.2.g), sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o
produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y
Que de los descuidos o negligencias en la conservación del material (artículo 46.2.d)
se deriven perjuicios para la empresa.
l) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de 1 trimestre y habiendo mediado sanción que no sea
la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
m) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
Son faltas muy graves:
a) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de 6
meses o 20 durante 1 año.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un
período de 6 meses, o 10 días alternos durante 1 año.
c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como
falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio
para la empresa o compañeros de trabajo.
d) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
e) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las
gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la
empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la
misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la
correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
f) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
g) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
h) El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de
accidente.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21502
d) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier
materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los
trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de
realizar el trabajador.
e) La alegación de causas falsas para las licencias.
f) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
g) Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia
en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter
obligatorio.
h) Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo
para usos propios del material de la empresa.
i) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los
usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente
reconocidos a los mismos.
j) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de
un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
k) Las expresadas en los apartados b, c, d, g del artículo 46.2, siempre que:
La falta de notificación con carácter previo a la ausencia (artículo 46.2.b), el
abandono del trabajo dentro de la jornada (artículo 46.2.c), o la falta al trabajo sin causa
justificada (artículo 46.2.g), sean motivo de retraso en la salida de los vehículos o
produzcan trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y
Que de los descuidos o negligencias en la conservación del material (artículo 46.2.d)
se deriven perjuicios para la empresa.
l) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de 1 trimestre y habiendo mediado sanción que no sea
la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
m) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
Son faltas muy graves:
a) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de 6
meses o 20 durante 1 año.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un
período de 6 meses, o 10 días alternos durante 1 año.
c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como
falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio
para la empresa o compañeros de trabajo.
d) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
e) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las
gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la
empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la
misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la
correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
f) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
g) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
h) El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de
accidente.
cve: BOE-A-2023-3595
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