III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21501
vacaciones, no deberán superar en cómputo de 12 meses, en condiciones de jornada
homogénea y por centro de trabajo, los siguientes límites:
i) Hasta 50 trabajadores, 35%.
ii) Hasta 100 trabajadores, 30%.
iii) Más de 100 trabajadores, 25%.
No computaran a estos efectos aquellas contrataciones que tengan por objeto el
arranque de nuevas operaciones logísticas durante un periodo de 24 meses, desde el
inicio de las mismas.
Dada la variabilidad e irregularidad del trabajo de nuestro sector, se establece de
mutuo acuerdo que estos porcentajes podrán ser superados por puntas de trabajo, pero
la empresa, en la medida en que disponga de la suficiente capacidad operativa, se
compromete a reducir el número de subcontratas.
Se redondearán al alza las fracciones resultantes.
Artículo 45.
Preaviso.
De acuerdo con lo previsto en el art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el
trabajador que cause baja voluntaria en la empresa deberá preavisarlo con el plazo
previsto en su contrato y en defecto de éste, con 15 días de antelación, quedando en
caso contrario la empresa, facultada para deducir de la liquidación final, un número de
días equivalente al de preaviso no comunicado.
Artículo 46.
Régimen disciplinario.
1. Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión
de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de
las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento
jurídico por el Convenio y demás normas y pactos, individuales o colectivos,
clasificándose en leves, graves y muy graves.
No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad de
trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a
su detención.
2. Son faltas leves:
3.
Son faltas graves:
a) Más de 3 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante el período de 1 mes.
b) Faltar 2 días al trabajo, durante 1 mes, sin causa justificada.
c) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si
perturbasen el servicio.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
a) Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en
el período de 1 mes.
b) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo
hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
c) El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada aunque sea
por breve tiempo.
d) Descuidos o negligencias en la conservación del material.
e) La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y
al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
f) La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa
con instrucciones de utilización.
g) Faltar al trabajo 1 día, sin causa justificada, en el período de 1 mes.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21501
vacaciones, no deberán superar en cómputo de 12 meses, en condiciones de jornada
homogénea y por centro de trabajo, los siguientes límites:
i) Hasta 50 trabajadores, 35%.
ii) Hasta 100 trabajadores, 30%.
iii) Más de 100 trabajadores, 25%.
No computaran a estos efectos aquellas contrataciones que tengan por objeto el
arranque de nuevas operaciones logísticas durante un periodo de 24 meses, desde el
inicio de las mismas.
Dada la variabilidad e irregularidad del trabajo de nuestro sector, se establece de
mutuo acuerdo que estos porcentajes podrán ser superados por puntas de trabajo, pero
la empresa, en la medida en que disponga de la suficiente capacidad operativa, se
compromete a reducir el número de subcontratas.
Se redondearán al alza las fracciones resultantes.
Artículo 45.
Preaviso.
De acuerdo con lo previsto en el art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el
trabajador que cause baja voluntaria en la empresa deberá preavisarlo con el plazo
previsto en su contrato y en defecto de éste, con 15 días de antelación, quedando en
caso contrario la empresa, facultada para deducir de la liquidación final, un número de
días equivalente al de preaviso no comunicado.
Artículo 46.
Régimen disciplinario.
1. Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión
de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de
las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento
jurídico por el Convenio y demás normas y pactos, individuales o colectivos,
clasificándose en leves, graves y muy graves.
No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad de
trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a
su detención.
2. Son faltas leves:
3.
Son faltas graves:
a) Más de 3 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante el período de 1 mes.
b) Faltar 2 días al trabajo, durante 1 mes, sin causa justificada.
c) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si
perturbasen el servicio.
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
a) Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en
el período de 1 mes.
b) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo
hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
c) El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada aunque sea
por breve tiempo.
d) Descuidos o negligencias en la conservación del material.
e) La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y
al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
f) La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa
con instrucciones de utilización.
g) Faltar al trabajo 1 día, sin causa justificada, en el período de 1 mes.