III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21500
Se conviene que estas contrataciones, en el cómputo anual y por centro de trabajo,
se mantengan dentro de los siguientes porcentajes, pudiéndose analizar su superación
en los supuestos en que proceda:
Centros de más de 26 y hasta 100 trabajadores, el 25%.
Centros de más de 100 trabajadores el 20%.
En ambos casos se redondeará el exceso a la unidad inmediatamente superior.
No computaran a estos efectos aquellas contrataciones que tengan por objeto el
arranque de nuevas operaciones logísticas durante un periodo de 24 meses, desde el
inicio de las mismas.
Artículo 41. Inaplicación salarial y descuelgue de convenio.
Si por razones económico-financieras Districenter no pudiese hacer frente, en todo o
parte, a las condiciones económicas contenidas en el presente Convenio colectivo,
deberá, para poder acogerse a la no aplicación de la totalidad o parte de los mismos,
comunicar su intención mediante escrito a la Comisión Paritaria del Convenio.
Paralelamente, solicitará trámite de mediación ante el SIMA. El SIMA podrá solicitar
cuanta documentación considere necesaria, debiendo la empresa facilitarla.
Si se acuerda el descuelgue, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por
los representantes de los trabajadores de la empresa y la dirección de la misma, que con
el asesoramiento necesario velará por el cumplimiento de lo acordado en el SIMA, así
como por la superación de las causas que motivaron el descuelgue.
Desde que la empresa solicite el trámite de mediación hasta la finalización del
proceso no podrán pasar más de 30 días.
Se guardará total sigilo profesional sobre la información y/o documentación que se
aporte por la empresa.
Mediante escrito, la empresa dará cuenta, a la Comisión Paritaria, del resultado de la
mediación ante el SIMA, adjuntando copia de las actas de mediación.
La solicitud de inaplicación del incremento salarial por parte de la Empresa debe
hacerse dentro del mes siguiente a la notificación a las partes firmantes del acuerdo de
registro y publicación de la autoridad laboral.
Artículo 42. Despido colectivo.
En el supuesto en el que la Empresa se vea obligada a llevar a cabo un
procedimiento de despido colectivo con arreglo a lo previsto en el artículo 51 del Estatuto
de los Trabajadores, y demás normativa concordante, en caso de desacuerdo en el
período de consultas, la Empresa se compromete a no afectar, en la medida de lo
posible, a aquellos trabajadores que:
i) Posean mayor nivel de formación
ii) Tengan una mayor antigüedad en la Compañía
Contratación a tiempo parcial.
Para que la empresa pueda contratar directamente a un trabajador mediante contrato
de una duración de 12 horas o menos a la semana, o 48 o menos al mes, será preciso el
acuerdo previo con los representantes de los trabajadores.
Artículo 44.
empleo.
Desarrollo de los Acuerdos interconfederales para la estabilidad en el
1. El total de la contratación temporal, incluidos los contratos de puesta a
disposición por ETT excluidos los contratos de interinidad, salvo sustituciones por
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21500
Se conviene que estas contrataciones, en el cómputo anual y por centro de trabajo,
se mantengan dentro de los siguientes porcentajes, pudiéndose analizar su superación
en los supuestos en que proceda:
Centros de más de 26 y hasta 100 trabajadores, el 25%.
Centros de más de 100 trabajadores el 20%.
En ambos casos se redondeará el exceso a la unidad inmediatamente superior.
No computaran a estos efectos aquellas contrataciones que tengan por objeto el
arranque de nuevas operaciones logísticas durante un periodo de 24 meses, desde el
inicio de las mismas.
Artículo 41. Inaplicación salarial y descuelgue de convenio.
Si por razones económico-financieras Districenter no pudiese hacer frente, en todo o
parte, a las condiciones económicas contenidas en el presente Convenio colectivo,
deberá, para poder acogerse a la no aplicación de la totalidad o parte de los mismos,
comunicar su intención mediante escrito a la Comisión Paritaria del Convenio.
Paralelamente, solicitará trámite de mediación ante el SIMA. El SIMA podrá solicitar
cuanta documentación considere necesaria, debiendo la empresa facilitarla.
Si se acuerda el descuelgue, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por
los representantes de los trabajadores de la empresa y la dirección de la misma, que con
el asesoramiento necesario velará por el cumplimiento de lo acordado en el SIMA, así
como por la superación de las causas que motivaron el descuelgue.
Desde que la empresa solicite el trámite de mediación hasta la finalización del
proceso no podrán pasar más de 30 días.
Se guardará total sigilo profesional sobre la información y/o documentación que se
aporte por la empresa.
Mediante escrito, la empresa dará cuenta, a la Comisión Paritaria, del resultado de la
mediación ante el SIMA, adjuntando copia de las actas de mediación.
La solicitud de inaplicación del incremento salarial por parte de la Empresa debe
hacerse dentro del mes siguiente a la notificación a las partes firmantes del acuerdo de
registro y publicación de la autoridad laboral.
Artículo 42. Despido colectivo.
En el supuesto en el que la Empresa se vea obligada a llevar a cabo un
procedimiento de despido colectivo con arreglo a lo previsto en el artículo 51 del Estatuto
de los Trabajadores, y demás normativa concordante, en caso de desacuerdo en el
período de consultas, la Empresa se compromete a no afectar, en la medida de lo
posible, a aquellos trabajadores que:
i) Posean mayor nivel de formación
ii) Tengan una mayor antigüedad en la Compañía
Contratación a tiempo parcial.
Para que la empresa pueda contratar directamente a un trabajador mediante contrato
de una duración de 12 horas o menos a la semana, o 48 o menos al mes, será preciso el
acuerdo previo con los representantes de los trabajadores.
Artículo 44.
empleo.
Desarrollo de los Acuerdos interconfederales para la estabilidad en el
1. El total de la contratación temporal, incluidos los contratos de puesta a
disposición por ETT excluidos los contratos de interinidad, salvo sustituciones por
cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.