III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 21499

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter
individual deberá ser notificada por el empresario al Comité y al trabajador afectado con
una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
En los casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo de naturaleza
colectiva, la empresa no procederá con dichas medidas, sin haber agotado un período
de consultas de 15 días.
Artículo 40. Empresas de trabajo temporal.
En la contratación de servicios con las empresas de trabajo temporal, se tendrán en
cuenta las siguientes normas:
Supuestos de utilización.
1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo
temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar
servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.
2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición, cuando se trate de
satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en los siguientes supuestos:
a) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de
tareas o exceso de pedidos aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
b) Para sustituir a trabajadores de la empresa, con derecho a reserva de puesto de
trabajo.
c) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el
trabajo de selección o promoción.
3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
Duración.
1. La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de 6 meses en el
supuesto previsto en la letra a), del artículo anterior y de 3 meses en el supuesto previsto
en la letra b). En los demás, su duración coincidirá con el tiempo durante el cual subsista
la causa que motivó el respectivo contrato.
2. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara
prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por
un contrato indefinido.
3. Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba la
contratación de trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta
a disposición.
Exclusiones.

a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
b) Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la
seguridad y la salud en el trabajo en los términos previstos en el Real Decreto-ley 10/2010,
de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
c) Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa
haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido
improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51, y 52 apartado c), del
Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.

cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es

La empresa no podrá celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes
casos: