III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 21498

Duración del contrato. Ascensos.

1. El ingreso al trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en
esta materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna
norma o lo solicite cualquiera de las partes. Si no existe contrato escrito en el que se
reflejen los elementos esenciales de aquél y las principales condiciones de ejecución de
la prestación, habrá de informarle de todo ello por escrito al trabajador cuando se trate
de un cometido nuevo en el centro de trabajo y, en todo caso, cuando aquél así lo
solicite.
2. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en
la Empresa y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en la
empresa podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y
mejor satisfaga las necesidades y el interés de la empresa.
3. La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por
escrito, será de 6 meses para técnicos titulados, de 3 meses para el resto del personal
del grupo 1 y de 2 meses para los demás trabajadores.
4. La promoción, dentro de cada grupo profesional, se realizará por la dirección de
la empresa, consultada previamente la representación legal de los trabajadores en la
misma, tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos
básicos del puesto de trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho
puesto o similares, los años de prestación de servicios a la empresa, la idoneidad para el
puesto y las facultades organizativas de la empresa. El comité de empresa o delegados
de personal podrán designar a uno de sus miembros para que participe en el proceso
selectivo.
El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de
vacante, que sólo se creará cuando así lo determine la dirección de la empresa en virtud
de sus facultades de organización del trabajo y en función de las necesidades reales de
las mismas.
Artículo 37.

Arbitraje, mediación y conciliación.

Las partes firmantes del presente Convenio pactan expresamente el sometimiento a
los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje llevados ante el SIMA, para la
resolución de los conflictos laborales de índole colectivo que pudieran suscitarse, siendo
este el organismo competente para la resolución de conflictos colectivos que excedan
del ámbito autonómico.
Artículo 38.

Formación continua.

a) Promover el desarrollo personal y profesional.
b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de la empresa.
c) Adaptarse a los cambios tecnológicos.
d) Contribuir a la formación.
La empresa tiene la obligación de informar a los representantes legales de los
trabajadores/as de cuál es la formación realizada con cargo a la empresa y los permisos
individuales de formación (PIF) que concederán.

cve: BOE-A-2023-3595
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes valoran la importancia del Acuerdo Nacional de Formación
Continua firmado, entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas
(CEOE, CEPYME, UGT, CIG y CC OO).
La empresa y los representantes legales de los trabajadores promoverán, las
siguientes cuestiones: