III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21495

Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de
realizar trabajos de programación informática.
2.2 Oficial de segunda. Pertenecen a esa categoría aquellos que subordinados, en
su caso, al jefe de la oficina o equivalente y con adecuados conocimientos teóricos y
prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente
responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter
administrativo, incluidos los relacionados con facturación y los de carácter comercial
tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En los centros de trabajo
de hasta 3 empleados administrativos pueden asumir la jefatura de los mismos.
Se incluyen en esta categoría profesional los trabajadores cuyo principal cometido
sea el de operador de sistemas.
2.3 Auxiliar Administrativo. Es el empleado que, con conocimientos de carácter
burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan
especial complejidad.
2.4 Telefonista. Es el empleado encargado del manejo de la central telefónica o
cualquier otro sistema de comunicación de la empresa, pudiendo asignársele además
cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción.
2.5 Grabador de datos. Es el empleado encargado de la grabación de datos,
escanear documentos y revisión de la documentación digitalizada, pudiendo asignarse
también cometidos de naturaleza administrativa y atención al cliente.
Grupo 3. Personal de movimiento.
Pertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican al movimiento,
clasificación, manipulación y personalización de productos, artículos o mercancías en las
instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, clasificándose en las siguientes
categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con carácter enunciativo, a
continuación las mismas:
3.1 Responsable grandes clientes. Es el que desempeña con iniciativa y
responsabilidad las relaciones con clientes de importancia dentro de la empresa,
coordinando los diferentes turnos en que se desempeñan trabajos para estos clientes y
manteniendo relación directa con estos, bajo la dependencia del jefe de sección o jefe de
servicio.
Dará cuenta diaria de la marcha del servicio a su jefe inmediato.
Efectuará las tareas administrativas de control necesarias, en entrono informático, ya
sea con programas propios de gestión u otros, para reportar los partes de facturación
correspondientes y análisis de los recursos empleados en las diferentes actividades.
3.2 Responsable de Turno. Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el
mando de uno de los turnos de actividad en que los servicios de la empresa se
estructuren, así como el que está al frente de un centro de trabajo, bajo la dependencia
del jefe de sección, jefe de servicio o Responsable grandes clientes.
Dará cuenta diaria de la marcha del servicio a su jefe inmediato.
Efectuará las tareas administrativas de control necesarias, en entrono informático, ya
sea con programas propios de gestión u otros, para reportar los partes de facturación
correspondientes.
3.3 Jefe de Equipo. Es el empleado que a las órdenes del encargado general, del
encargado de almacén, del jefe de sección, jefe de servicio, responsable de grandes
clientes o responsable de turno toma parte personal en el trabajo y reúne las condiciones
prácticas para vigilar, dirigir, organizar y asignar tareas a un grupo de Oficiales 1.ª,
Mozos Especialistas, mozos y otras de menor rango, dentro del Grupo III, en el ámbito
de las operaciones logísticas asignadas.
Dará cuenta diaria de la marcha del servicio a su jefe inmediato.
Efectuará las tareas administrativas de control necesarias, en entrono informático, ya
sea con programas propios de gestión u otros, para reportar los partes de facturación
correspondientes.

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Núm. 35