III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-3595)
Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Districenter, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21494

Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de
mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o
del desempeño de su cometido corresponda la calificación de personal de alta dirección.
Este grupo 1 está integrado por las categorías profesionales que a continuación se
relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente
se consignan.
1.1 Director de área o departamento. Es el que en los servicios centrales de la
empresa está al frente de una de las áreas o departamentos específicos en que la
misma se estructure, dependiendo directamente de la dirección general de la empresa.
1.2 Director o delegado de sucursal. Es el que con propia iniciativa y dentro de las
normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma
o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y
organización al frente de una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa.
Salvo pacto expreso en contrario, quienes sean nombrados para ocupar puestos de
trabajo de las categorías 1.1 y 1.2 precedentes, que exigen la máxima confianza, no
consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el período de prueba como
tales; si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a esos cargos, el
período de prueba en estos puestos de trabajo se reducirá a la mitad.
Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán ser
removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de titulado, si anteriormente
ostentara tal categoría, o a la de jefe de servicio, manteniendo a título personal el sueldo
asignado a la categoría de la que haya sido removido, si bien los complementos por
cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo serán, en su caso, los que
correspondan al efectivamente desempeñado.
1.3 Jefe de servicio. Es el que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los
servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia.
1.4 Titulado de grado superior. Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio
se exige o requiere su título de doctor, licenciado o ingeniero, en cualesquiera
dependencias o servicios de la empresa.
1.5 Titulado de grado medio. Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio
se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o
servicios de la empresa.
1.6 Jefe de sección. Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el
mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa
se estructuren, así como el que está al frente de la administración de una sucursal o
centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del director o delegado de la
misma, si lo hubiere.
Grupo 2. Personal de administración.
Pertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores que en las distintas
dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo,
burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u
ofimáticos y los de facturación; están asimismo comprendidas las funciones de
mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo
profesional. Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o
cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:
2.1 Oficial de primera. Es el empleado que, bajo su propia responsabilidad, realiza
con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas
las gestiones de carácter administrativo, incluidos los relacionados con facturación y los
de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. En
los centros de trabajo cuyos empleados administrativos sean entre 4 y 7, ambos
inclusive, puede actuar de jefe de los mismos.

cve: BOE-A-2023-3595
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Núm. 35