III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3607)
Real Decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

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de esta comunidad autónoma y como tal ha sido elaborado por la administración
hidráulica autonómica.
Este plan incluye un programa de medidas, que se concreta en las actuaciones que
se incorporan como apéndice 14 a la parte normativa.
En su elaboración se ha seguido lo señalado en el Reglamento de la Planificación
Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, así como en el
Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación
en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y también las prescripciones
técnicas establecidas por la Instrucción 2/2015, de 17 de abril, de planificación
hidrológica de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
Asimismo, en su elaboración, se ha seguido el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental.
La fase de elaboración autonómica, de conformidad con el artículo 77 de la
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, concluyó con la aprobación inicial del Plan por el
Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 19 de mayo de 2022, y su remisión al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para tramitar su
aprobación final, de conformidad con el artículo 40 del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 83
del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007,
de 6 de julio.
Al tratarse de un plan hidrológico intracomunitario y teniendo en cuenta la extensión
de cada una de las partes en las que se estructura, su publicidad, según prevé el
artículo 83 bis del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se materializa a través de
la publicación formal del contenido normativo del plan y sus anejos en el «Diario Oficial
de Galicia», y de la publicación de la memoria y sus anejos en la página Web de la
administración hidráulica de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal/).
El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa ha sido
informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 10
de octubre de 2022, por lo que procede su aprobación mediante real decreto, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 40.5 y 6 del texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de
enero de 2023,
DISPONGO:
Primero. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de GaliciaCosta.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa para el tercer ciclo
(2022-2027) tal como fue aprobado inicialmente por el Consello de la Xunta de Galicia en
su reunión del 19 de mayo de 2022.
2. El ámbito territorial del plan hidrológico coincide con el de la Demarcación
Hidrográfica de Galicia-Costa, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la
Ley 4/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia, de la Comunidad Autónoma de
Galicia.

cve: BOE-A-2023-3607
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Núm. 35