III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3607)
Real Decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21617
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.
La Constitución Española establece la dimensión territorial de las cuencas
hidrográficas como criterio principal para ordenar la distribución de competencias en
materia de gestión de recursos hídricos, garantizando su gestión unitaria y no
fragmentaria de conformidad con el principio de «unidad de cuenca». De este modo,
el artículo 149.1.22.ª de la Constitución atribuye al Estado «la competencia exclusiva
en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma»,
siendo por tanto de competencia exclusiva autonómica las cuencas que discurran
íntegramente por su territorio y así lo haya establecido su estatuto de autonomía; en
este caso, el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de
Autonomía para Galicia, recoge expresamente esta competencia.
En este sentido, tal y como ha venido interpretando el Tribunal Constitucional, el
criterio del territorio por el que discurren las aguas es esencial dentro del sistema de
distribución de competencias que rige en esta materia; si bien, ello no implica la
exclusión de otros títulos competenciales como sucede en la planificación hidrológica de
las demarcaciones intracomunitarias. En esta situación ha de cohonestarse el legítimo
ejercicio por parte del Estado de los diversos títulos competenciales que puedan
concurrir o proyectarse, en particular con el ejercicio de la competencia estatal sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud del
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por la especial relevancia del agua como un
recurso de vital importancia, imprescindible para la realización de múltiples actividades
económicas, independientemente de donde se hallen.
Por lo tanto, la necesaria participación estatal se materializa en un acto final de
aprobación por el Gobierno mediante el cual se coordina la competencia planificadora
autonómica –competente para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos de las
aguas intracomunitarias‒ con las exigencias de la política hidráulica.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que la planificación hidrológica se
llevará a cabo a través de los planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico
Nacional.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.1 y 40.6 del citado texto refundido de
la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas
íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, la elaboración del plan
hidrológico corresponde a la administración hidráulica competente, siendo por su parte
competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho plan si se
ajusta a las prescripciones de los artículos 40.1,.3 y.4, y 42, no afecta a los recursos de
otras cuencas y, en su caso, se acomoda a las determinaciones del Plan Hidrológico
Nacional. Por otro lado, el artículo 20.1.b) dispone que los planes hidrológicos de cuenca
sean informados por el Consejo Nacional del Agua, antes de su aprobación por el
Gobierno.
El Plan Hidrológico que se aprueba sustituye al Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa aprobado por el Real Decreto 11/2016,
de 8 de enero, incluye las cuencas íntegramente comprendidas en el ámbito territorial
cve: BOE-A-2023-3607
Verificable en https://www.boe.es
3607
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21617
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.
La Constitución Española establece la dimensión territorial de las cuencas
hidrográficas como criterio principal para ordenar la distribución de competencias en
materia de gestión de recursos hídricos, garantizando su gestión unitaria y no
fragmentaria de conformidad con el principio de «unidad de cuenca». De este modo,
el artículo 149.1.22.ª de la Constitución atribuye al Estado «la competencia exclusiva
en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma»,
siendo por tanto de competencia exclusiva autonómica las cuencas que discurran
íntegramente por su territorio y así lo haya establecido su estatuto de autonomía; en
este caso, el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de
Autonomía para Galicia, recoge expresamente esta competencia.
En este sentido, tal y como ha venido interpretando el Tribunal Constitucional, el
criterio del territorio por el que discurren las aguas es esencial dentro del sistema de
distribución de competencias que rige en esta materia; si bien, ello no implica la
exclusión de otros títulos competenciales como sucede en la planificación hidrológica de
las demarcaciones intracomunitarias. En esta situación ha de cohonestarse el legítimo
ejercicio por parte del Estado de los diversos títulos competenciales que puedan
concurrir o proyectarse, en particular con el ejercicio de la competencia estatal sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en virtud del
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por la especial relevancia del agua como un
recurso de vital importancia, imprescindible para la realización de múltiples actividades
económicas, independientemente de donde se hallen.
Por lo tanto, la necesaria participación estatal se materializa en un acto final de
aprobación por el Gobierno mediante el cual se coordina la competencia planificadora
autonómica –competente para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos de las
aguas intracomunitarias‒ con las exigencias de la política hidráulica.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que la planificación hidrológica se
llevará a cabo a través de los planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico
Nacional.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 41.1 y 40.6 del citado texto refundido de
la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas
íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, la elaboración del plan
hidrológico corresponde a la administración hidráulica competente, siendo por su parte
competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho plan si se
ajusta a las prescripciones de los artículos 40.1,.3 y.4, y 42, no afecta a los recursos de
otras cuencas y, en su caso, se acomoda a las determinaciones del Plan Hidrológico
Nacional. Por otro lado, el artículo 20.1.b) dispone que los planes hidrológicos de cuenca
sean informados por el Consejo Nacional del Agua, antes de su aprobación por el
Gobierno.
El Plan Hidrológico que se aprueba sustituye al Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa aprobado por el Real Decreto 11/2016,
de 8 de enero, incluye las cuencas íntegramente comprendidas en el ámbito territorial
cve: BOE-A-2023-3607
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