III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3607)
Real Decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023
Segundo. Condiciones para la realización de las
promovidas por la Administración General del Estado.

Sec. III. Pág. 21619
infraestructuras

hidráulicas

1. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del
Estado y previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de GaliciaCosta serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad
técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier
caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto
ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes
sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas
previstas en el plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias
provenientes de fondos nacionales o comunitarios.
2. Lo previsto en el apartado anterior no limita el carácter vinculante del programa
de medidas en cuanto a la identificación de las actuaciones que deben quedar
materializadas. Sin embargo, los agentes responsables de su ejecución indicados en el
programa, lo serán en función de sus disponibilidades económicas, de sus competencias
y de los acuerdos específicos que las autoridades competentes, para su eficaz
desarrollo, puedan llegar a suscribir.
Tercero. Publicidad.
1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto
en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el 83 bis del Reglamento de la
Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, el
contenido íntegro del plan hidrológico podrá consultarse por cualquier persona en las
dependencias de la entidad pública empresarial Augas de Galicia. Igualmente, esta
información estará disponible en la página Web (https://augasdegalicia.xunta.gal) sin
perjuicio de la publicación de la parte normativa del plan y sus anexos en el «Diario
Oficial de Galicia».
2. Se podrá acceder al contenido del plan hidrológico en los términos previstos en
la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Cuarto.

Efectos.

cve: BOE-A-2023-3607
Verificable en https://www.boe.es

A la entrada en vigor del presente real decreto queda parcialmente sin efectos, en lo
que se refiere al Plan Hidrológico de Galicia-Costa, el Real Decreto 11/2016, de 8
de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones
hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete
y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.