I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19518
2. Las masas de agua fronterizas y transfronterizas de las demarcaciones
hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana, a las que se hace referencia en los
respectivos planes, así como, entre otros aspectos, sus tipologías, condiciones de
referencia y objetivos ambientales, podrán verse modificadas de acuerdo a los
resultados de los trabajos de cooperación con Portugal, desarrollados por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Convenio sobre
Cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las
cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre
de 1998. Tales modificaciones, en su caso, requerirán la revisión del correspondiente
plan hidrológico.
3. De igual modo, en los mismos supuestos citados en el apartado anterior, las
masas de agua fronterizas y transfronterizas de las demarcaciones del Cantábrico
Oriental y del Ebro quedarán condicionadas a los resultados de los trabajos de
cooperación con Francia realizados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico en el marco del Acuerdo Administrativo sobre la gestión del agua,
hecho en Toulouse el 15 de febrero de 2006.
4. De resultar preciso coordinar algún elemento de los planes hidrológicos de Ceuta
o de Melilla con el Reino de Marruecos, se utilizarán preferentemente las herramientas
que proporciona el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino
de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 4 de julio de 1991.
Disposición adicional segunda.
Publicidad.
1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en
el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro
de los planes en la sede de los organismos de cuenca correspondientes. Asimismo, se
podrá acceder al contenido de los planes hidrológicos en los términos previstos en la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible
en la sección de planificación de las páginas electrónicas de los organismos de cuenca,
según se indica seguidamente:
a) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Cantábrico Oriental: www.chcantabrico.es y www.uragentzia.euskadi.eus
b) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental:
www.chcantabrico.es
c) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del MiñoSil: www.chminosil.es
d) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero:
www.chduero.es
e) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo:
www.chtajo.es
f) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana: www.chguadiana.es
g) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta y Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica de Melilla: www.chguadalquivir.es
h) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura: www.chsegura.es
i) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar: www.chj.es
j) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro:
www.chebro.es
cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19518
2. Las masas de agua fronterizas y transfronterizas de las demarcaciones
hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana, a las que se hace referencia en los
respectivos planes, así como, entre otros aspectos, sus tipologías, condiciones de
referencia y objetivos ambientales, podrán verse modificadas de acuerdo a los
resultados de los trabajos de cooperación con Portugal, desarrollados por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Convenio sobre
Cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las
cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre
de 1998. Tales modificaciones, en su caso, requerirán la revisión del correspondiente
plan hidrológico.
3. De igual modo, en los mismos supuestos citados en el apartado anterior, las
masas de agua fronterizas y transfronterizas de las demarcaciones del Cantábrico
Oriental y del Ebro quedarán condicionadas a los resultados de los trabajos de
cooperación con Francia realizados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico en el marco del Acuerdo Administrativo sobre la gestión del agua,
hecho en Toulouse el 15 de febrero de 2006.
4. De resultar preciso coordinar algún elemento de los planes hidrológicos de Ceuta
o de Melilla con el Reino de Marruecos, se utilizarán preferentemente las herramientas
que proporciona el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino
de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 4 de julio de 1991.
Disposición adicional segunda.
Publicidad.
1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en
el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro
de los planes en la sede de los organismos de cuenca correspondientes. Asimismo, se
podrá acceder al contenido de los planes hidrológicos en los términos previstos en la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible
en la sección de planificación de las páginas electrónicas de los organismos de cuenca,
según se indica seguidamente:
a) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Cantábrico Oriental: www.chcantabrico.es y www.uragentzia.euskadi.eus
b) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental:
www.chcantabrico.es
c) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del MiñoSil: www.chminosil.es
d) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero:
www.chduero.es
e) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo:
www.chtajo.es
f) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana: www.chguadiana.es
g) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta y Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica de Melilla: www.chguadalquivir.es
h) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura: www.chsegura.es
i) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar: www.chj.es
j) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro:
www.chebro.es
cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35