I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19519

2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de
publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, entre los apéndices a la normativa de cada plan hidrológico se
encuentra un extracto con la documentación adicional preceptuada, que ha formado
parte del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Disposición adicional tercera.

Revisión de los planes hidrológicos.

1. Los planes hidrológicos que se aprueban por este real decreto deberán ser
revisados nuevamente, de conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional
undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con anterioridad al 22 de diciembre de 2027. Dicha
revisión se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que pudieran resultar
necesarias antes del plazo indicado.
Los trabajos de revisión de los planes hidrológicos deberán iniciarse a más tardar
el 1 de enero de 2024.
2. Lo previsto en el apartado anterior se llevará a cabo sin perjuicio de otras
actualizaciones que puedan resultar obligatorias antes del plazo indicado o por la
aprobación de normas cuyo contenido afecte a dichos planes hidrológicos.
Disposición adicional cuarta.

Aplicación temporal del Plan Especial del Alto Guadiana.

Se mantiene la vigencia del Plan Especial del Alto Guadiana, aprobado por el Real
Decreto 13/2008, de 11 de enero, en tanto no se alcance el buen estado en todas las
masas de agua del Alto Guadiana.

1. No se entenderá como incumplimiento del régimen de caudales ecológicos,
aunque conlleve el deterioro temporal del estado de determinadas masas de agua, el
caso en que cualquiera de las componentes del citado régimen de caudales ecológicos
no pueda ser respetada como consecuencia de aplicar los Procedimientos de Operación
establecidos para afrontar los estados de emergencia o de reposición del servicio, en
virtud de la obligación de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico
señalada en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Tampoco se considerará incumplimiento del régimen de caudales ecológicos, aunque
conlleve el deterioro temporal del estado de determinadas masas de agua, el hecho de
que el valor establecido para cualquiera de las componentes del citado régimen no
pueda ser garantizado por desconexiones rápidas de la red que provoquen
interrupciones del servicio en el ámbito local, motivadas por disparos en ciertas centrales
hidroeléctricas debidos a razones técnicas que sean excepcionales y no hayan podido
preverse razonablemente.
2. Superado el episodio crítico al que alude el apartado anterior, y en el supuesto
de que como consecuencia del mismo se hubiese ocasionado un deterioro temporal del
estado de ciertas masas de agua, el organismo de cuenca, con la colaboración del
Operador del Sistema y de las empresas generadoras involucradas en las unidades de
generación hidráulica implicadas en el incidente, elaborará un informe justificativo de la
aplicabilidad de esta exención atendiendo a los requisitos señalados en los artículos 38
y 39 ter del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Disposición adicional sexta. Liberación artificial de la componente de caudales
ecológicos: régimen de crecidas.
1. La liberación de los caudales ecológicos generadores o regímenes de crecida
establecidos en los planes hidrológicos se realizará en el año hidrológico en que

cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional quinta. Cumplimiento de caudales ecológicos ante estados de
emergencia o reposición del sistema eléctrico.