I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19520

corresponda una vez trascurrido el periodo de retorno indicado en su definición, contado
en años desde la anterior avenida de dimensión igual o superior a la requerida. Esta
liberación se realizará en el momento que indique la Comisión de Desembalse buscando
ocasionar los menores perjuicios socioeconómicos y las menores pérdidas de garantía y
disponibilidad de agua.
2. Si la aportación de estas crecidas correspondiese en un momento en que el
territorio implicado estuviese afectado por sequía prolongada o por alerta o emergencia
por escasez, de acuerdo al diagnóstico mensual objetivo que ofrezca el plan especial de
sequías aplicable, el Comité Permanente de la Comisión de Desembalse, al que se
refiere el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado
por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, podrá acordar el aplazamiento del
momento de liberación de los caudales generadores hasta que se superen esas
situaciones.
Disposición adicional séptima.
regadío.

Ahorros efectivos de agua en infraestructuras de

1. En atención a los requisitos señalados en el artículo 74 del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por
el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que
deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes
estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se
derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, los mínimos ahorros
netos o efectivos de agua a alcanzar con inversiones en infraestructuras de riego que
afecten a masas de agua que no alcancen el buen estado por razones cuantitativas
deberán ser iguales o superiores al 5 % del caudal captado en la masa de agua antes
de realizar la actuación.
No se aplicará la condición establecida en el párrafo anterior a las inversiones
consistentes en la implantación o mejora de tecnologías de la información y
comunicación, y conjunta o alternativamente, en la digitalización de los sistemas de
gestión del riego, así como a las actuaciones mixtas (con implicación en el agua y la
energía) en las que la inversión sea destinada mayoritariamente al objetivo de mejorar la
eficiencia energética, y conjunta o alternativamente, a aumentar la autosuficiencia
energética a través de fuentes renovables. En estos casos, cuando la inversión afecte a
masas de agua que no alcancen el buen estado por razones cuantitativas, el ahorro neto
o efectivo de agua a alcanzar será el dispuesto en el Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común español.
En el ámbito de aplicación del artículo 11.4 del Reglamento Delegado
(UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el
Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 diciembre
de 2021, el porcentaje de ahorro mínimo para masas de agua cuyo estado sea inferior
a bueno por razones cuantitativas será el mismo que el señalado en el primer párrafo
de este apartado, y se reducirá al 1 % del caudal captado para inversiones en parcela
sobre regadíos que cuenten con sistema de riego localizado.
2. Se entenderá como caudal captado el representativo de unas condiciones de
suministro normales en los últimos años, que en ningún caso podrá ser superior al de las
asignaciones establecidas en el correspondiente plan hidrológico.
3. Sin perjuicio del criterio general señalado en el apartado 1, los planes
hidrológicos habrán podido fijar porcentajes de ahorro mayores al indicado, referidos a
determinados sistemas de explotación o a concretas unidades de demanda agraria,
cuando todavía sea posible incrementar los ahorros y ello sea preciso para ajustar las
disponibilidades reales de agua a las asignaciones establecidas en dichos planes
hidrológicos.
A falta de suficiente concreción en los planes hidrológicos sobre los ahorros que
deben aplicarse en actuaciones específicas de modernización, las administraciones

cve: BOE-A-2023-3511
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Núm. 35