I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19521
gestoras competentes podrán recabar un informe del organismo de cuenca concernido
en el que se especificará el ahorro pertinente y aplicable al caso, tomando en
consideración las asignaciones de recursos hídricos establecidas en el plan hidrológico.
4. Los ahorros a los que se refieren los apartados anteriores no serán exigibles en
las inversiones para la creación de un embalse o en las inversiones en el uso de las
aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.
Disposición adicional octava. Normativa aplicable a las actuaciones vinculadas con el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Condiciones para la
realización de infraestructuras.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR) de España y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como en su normativa de desarrollo atendiendo a los
requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable, de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las medidas previstas en los
planes hidrológicos como actuaciones específicas que vayan a financiarse, total o
parcialmente, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán respetar
el principio de «no causar un perjuicio significativo» sobre el medio ambiente y las
condiciones de etiquetado climático y digital.
2. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del
Estado y previstas en los respectivos planes hidrológicos serán sometidas, previamente
a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la
Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la
normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades
presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa
específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún
caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos
nacionales o de la Unión Europea.
Disposición adicional novena. Coordinación de los planes hidrológicos relacionados
con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
1. Con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos ambientales en las masas
de agua superficial comprendidas entre la presa de Bolarque y la cola del embalse de
Valdecañas, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará
anualmente, a partir del 1 de enero de 2025, los resultados del «Programa especial de
seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los
aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura», al que se refiere el
apartado segundo. Esta evaluación se someterá a informe del Consejo Nacional del
Agua y se hará pública. En su caso, los resultados del «Programa especial de
seguimiento» se tendrán en consideración en el cuarto ciclo de planificación.
2. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
a partir del 1 de octubre de 2024, aprobará anualmente mediante orden el «Programa
especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los
aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura», así como el programa de
medidas asociado. El «Programa especial de seguimiento» tiene como objetivo hacer un
seguimiento detallado del estado de las masas de agua y del logro de sus objetivos
ambientales, así como analizar el impacto de los caudales ecológicos fijados en el plan
hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo sobre las cuencas
cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19521
gestoras competentes podrán recabar un informe del organismo de cuenca concernido
en el que se especificará el ahorro pertinente y aplicable al caso, tomando en
consideración las asignaciones de recursos hídricos establecidas en el plan hidrológico.
4. Los ahorros a los que se refieren los apartados anteriores no serán exigibles en
las inversiones para la creación de un embalse o en las inversiones en el uso de las
aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.
Disposición adicional octava. Normativa aplicable a las actuaciones vinculadas con el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Condiciones para la
realización de infraestructuras.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR) de España y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como en su normativa de desarrollo atendiendo a los
requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable, de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las medidas previstas en los
planes hidrológicos como actuaciones específicas que vayan a financiarse, total o
parcialmente, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán respetar
el principio de «no causar un perjuicio significativo» sobre el medio ambiente y las
condiciones de etiquetado climático y digital.
2. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del
Estado y previstas en los respectivos planes hidrológicos serán sometidas, previamente
a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la
Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la
normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades
presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa
específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún
caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos
nacionales o de la Unión Europea.
Disposición adicional novena. Coordinación de los planes hidrológicos relacionados
con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
1. Con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos ambientales en las masas
de agua superficial comprendidas entre la presa de Bolarque y la cola del embalse de
Valdecañas, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará
anualmente, a partir del 1 de enero de 2025, los resultados del «Programa especial de
seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los
aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura», al que se refiere el
apartado segundo. Esta evaluación se someterá a informe del Consejo Nacional del
Agua y se hará pública. En su caso, los resultados del «Programa especial de
seguimiento» se tendrán en consideración en el cuarto ciclo de planificación.
2. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
a partir del 1 de octubre de 2024, aprobará anualmente mediante orden el «Programa
especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los
aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura», así como el programa de
medidas asociado. El «Programa especial de seguimiento» tiene como objetivo hacer un
seguimiento detallado del estado de las masas de agua y del logro de sus objetivos
ambientales, así como analizar el impacto de los caudales ecológicos fijados en el plan
hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo sobre las cuencas
cve: BOE-A-2023-3511
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Núm. 35