I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19522

receptoras del trasvase Tajo-Segura, teniendo en cuenta el efecto de las medidas recogidas
en la planificación de estas cuencas para su mitigación.
El contenido del «Programa especial de seguimiento» incluirá, entre otros aspectos:
a) El seguimiento de los caudales ecológicos fijados en el plan hidrológico de la
parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, fijados en el apéndice 5
del anexo V de este real decreto. Incluirá el análisis de su impacto progresivo en la
consecución de las finalidades establecidas por el artículo 42.1.b.c’) del texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de
la clasificación de su estado ecológico, de conformidad con los criterios fijados por el
anexo V de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas.
b) El seguimiento de los caudales circulantes por el río Tajo entre la presa de
Bolarque y el embalse de Valdecañas,
c) La evolución del estado ecológico y químico de las masas de agua superficial del
tramo entre ambos embalses.
d) Las derivaciones por el acueducto Tajo-Segura hacia las cuencas receptoras.
e) El seguimiento del uso del agua y de los resultados de los programas de
inspección y control en las cuencas receptoras.
f) La evolución del plan de inversiones en modernización de regadíos en la
cabecera del Tajo y en el saneamiento y depuración de Madrid.
g) La evolución del plan de inversiones en las cuencas receptoras recogido en el
anexo XIII de este real decreto. Incluirá el análisis de su impacto en la consecución del
objetivo de satisfacer adecuadamente las necesidades de la cuenca del Segura y de la
mitigación del desequilibrio existente entre demanda y aportaciones naturales, expuesto
en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
h) Otros aspectos relacionados con los anteriores que resulten procedentes.
3. Con el fin de realizar el seguimiento del «Programa especial de seguimiento del
estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el
ámbito del Acueducto Tajo-Segura», así como del programa de medidas asociado en el
ámbito de cada comunidad autónoma afectada, sea cedente o cesionaria, se constituye
para cada comunidad autónoma, presidida por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente, una comisión bilateral de seguimiento del citado Programa
integrada por tres representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y tres representantes de la respectiva comunidad autónoma. Cada una de
esas comisiones se reunirá, al menos, una vez al año.
Disposición transitoria única.

Adaptación de órganos de desagüe.

Disposición derogatoria única.

Derogaciones.

A la entrada en vigor del presente real decreto queda derogado el Real
Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes
hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir,
Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones
hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es

En los casos en que con esta revisión de los planes hidrológicos se hayan producido
cambios en los regímenes de caudales ecológicos que llevasen a la situación prevista en
el apartado primero de la disposición transitoria quinta del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1996, de 11 de abril, el plazo
señalado para presentar ante el organismo de cuenca la documentación técnica
descriptiva de la solución que se proponga será de un año como máximo, contado desde
la entrada en vigor del plan hidrológico revisado.