I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 19523
Acuíferos compartidos.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, partiendo de la
información recogida en los planes hidrológicos aprobados, elaborará un catálogo de
acuíferos compartidos que identifique las masas de agua subterránea incluidas en cada
uno de ellos. Este catálogo será aprobado, previo informe del Consejo Nacional del
Agua, mediante acuerdo del Consejo de Ministros y servirá de referencia técnica para la
futura actualización de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en
relación a los acuíferos compartidos.
2. Cuando un acuífero catalogado como compartido incluya masas de agua que
hayan sido declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico por
un organismo de cuenca, esta declaración dará lugar a que los demás organismos de
cuenca que participan del mismo acuífero compartido adopten en su territorio medidas de
gestión equivalentes y coordinadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la
publicación del acuerdo de Consejo de Ministros al que se refiere el apartado anterior,
todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de la Administración
Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
3. Antes del 31 de diciembre de 2024 el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico propondrá un anteproyecto de ley con el que actualizar los contenidos
de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en aquellos aspectos
referidos a los acuíferos compartidos.
4. De acuerdo con el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los siguientes planes hidrológicos
se adaptarán a las previsiones, en particular sobre acuíferos compartidos, recogidas en
el Plan Hidrológico Nacional.
Disposición final segunda. Actualización normativa para la adaptación a planes
hidrológicos: trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico someterá al Consejo
Nacional del Agua una actualización del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre,
por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto TajoSegura, con la finalidad de ajustarlo a las previsiones de los planes hidrológicos
aprobados por este real decreto.
Actualización de la instrucción de planificación hidrológica.
En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará una orden que
actualice la instrucción de planificación hidrológica, aprobada por la Orden
ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, para su adecuación al Reglamento de la
Planificación Hidrológica, en relación con su modificación aprobada por el
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. En particular, la orden fijará los criterios
técnicos y metodologías para la determinación de los caudales ecológicos para el
conjunto de las demarcaciones hidrográficas, con las especificidades que se requieran, y
los criterios y el procedimiento para establecer una zonificación de las masas de agua
subterránea como medida de protección, a efectos del otorgamiento de autorizaciones y
concesiones.
Disposición final cuarta.
Título competencial.
1. El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación, ordenación, concesión y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran por más de una comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Disposición final primera.
Sec. I. Pág. 19523
Acuíferos compartidos.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, partiendo de la
información recogida en los planes hidrológicos aprobados, elaborará un catálogo de
acuíferos compartidos que identifique las masas de agua subterránea incluidas en cada
uno de ellos. Este catálogo será aprobado, previo informe del Consejo Nacional del
Agua, mediante acuerdo del Consejo de Ministros y servirá de referencia técnica para la
futura actualización de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en
relación a los acuíferos compartidos.
2. Cuando un acuífero catalogado como compartido incluya masas de agua que
hayan sido declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico por
un organismo de cuenca, esta declaración dará lugar a que los demás organismos de
cuenca que participan del mismo acuífero compartido adopten en su territorio medidas de
gestión equivalentes y coordinadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la
publicación del acuerdo de Consejo de Ministros al que se refiere el apartado anterior,
todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de la Administración
Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
3. Antes del 31 de diciembre de 2024 el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico propondrá un anteproyecto de ley con el que actualizar los contenidos
de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en aquellos aspectos
referidos a los acuíferos compartidos.
4. De acuerdo con el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los siguientes planes hidrológicos
se adaptarán a las previsiones, en particular sobre acuíferos compartidos, recogidas en
el Plan Hidrológico Nacional.
Disposición final segunda. Actualización normativa para la adaptación a planes
hidrológicos: trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico someterá al Consejo
Nacional del Agua una actualización del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre,
por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto TajoSegura, con la finalidad de ajustarlo a las previsiones de los planes hidrológicos
aprobados por este real decreto.
Actualización de la instrucción de planificación hidrológica.
En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará una orden que
actualice la instrucción de planificación hidrológica, aprobada por la Orden
ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, para su adecuación al Reglamento de la
Planificación Hidrológica, en relación con su modificación aprobada por el
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. En particular, la orden fijará los criterios
técnicos y metodologías para la determinación de los caudales ecológicos para el
conjunto de las demarcaciones hidrográficas, con las especificidades que se requieran, y
los criterios y el procedimiento para establecer una zonificación de las masas de agua
subterránea como medida de protección, a efectos del otorgamiento de autorizaciones y
concesiones.
Disposición final cuarta.
Título competencial.
1. El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación, ordenación, concesión y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran por más de una comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.