I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19524
2. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al
Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección.
3. Por otra parte, y en especial en relación al sector del Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental que afecta a las
competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por tratarse de las cuencas
intracomunitarias integradas en dicha demarcación, la norma también se dicta al amparo
del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de enero de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19524
2. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al
Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección.
3. Por otra parte, y en especial en relación al sector del Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental que afecta a las
competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por tratarse de las cuencas
intracomunitarias integradas en dicha demarcación, la norma también se dicta al amparo
del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de enero de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ