I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
h)
i)
j)
k)
l)
Sec. I. Pág. 19517
Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
Demarcación Hidrográfica de Melilla.
Demarcación Hidrográfica del Segura.
Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
Dichas demarcaciones tienen el ámbito territorial definido, para cada una de ellas, en
el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las
demarcaciones hidrográficas.
2. La estructura formal de los planes hidrológicos que resultan aprobados es la
siguiente:
a) Memoria acompañada de sus respectivos anejos, que incorporan el programa de
medidas.
b) Normativa con sus respectivos apéndices.
3. Las disposiciones normativas de cada uno de los planes que se aprueban se
incorporan como anexos a este real decreto, con la siguiente numeración:
4. Asimismo se incorpora un anexo XIII. Medidas vinculadas al Programa especial
de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad ambiental de los
aprovechamientos en el ámbito del acueducto Tajo-Segura.
5. Las memorias se publicarán en las páginas web de los organismos de cuenca,
en los términos previstos en la disposición adicional segunda de este real decreto.
Disposición adicional primera.
Estados vecinos.
Masas de agua transfronterizas y cooperación con otros
1. Todas las referencias a las masas de agua fronterizas y transfronterizas que se
realizan en los planes hidrológicos quedan limitadas desde un punto de vista normativo a
la parte española de las demarcaciones hidrográficas.
cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es
Anexo I. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Anexo II. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
Anexo III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Anexo IV. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Duero.
Anexo V. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Anexo VI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
Anexo VII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Guadalquivir.
Anexo VIII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica de Ceuta.
Anexo IX. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica de Melilla.
Anexo X. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Segura.
Anexo XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Júcar.
Anexo XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Ebro.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
h)
i)
j)
k)
l)
Sec. I. Pág. 19517
Demarcación Hidrográfica de Ceuta.
Demarcación Hidrográfica de Melilla.
Demarcación Hidrográfica del Segura.
Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
Dichas demarcaciones tienen el ámbito territorial definido, para cada una de ellas, en
el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las
demarcaciones hidrográficas.
2. La estructura formal de los planes hidrológicos que resultan aprobados es la
siguiente:
a) Memoria acompañada de sus respectivos anejos, que incorporan el programa de
medidas.
b) Normativa con sus respectivos apéndices.
3. Las disposiciones normativas de cada uno de los planes que se aprueban se
incorporan como anexos a este real decreto, con la siguiente numeración:
4. Asimismo se incorpora un anexo XIII. Medidas vinculadas al Programa especial
de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad ambiental de los
aprovechamientos en el ámbito del acueducto Tajo-Segura.
5. Las memorias se publicarán en las páginas web de los organismos de cuenca,
en los términos previstos en la disposición adicional segunda de este real decreto.
Disposición adicional primera.
Estados vecinos.
Masas de agua transfronterizas y cooperación con otros
1. Todas las referencias a las masas de agua fronterizas y transfronterizas que se
realizan en los planes hidrológicos quedan limitadas desde un punto de vista normativo a
la parte española de las demarcaciones hidrográficas.
cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es
Anexo I. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Anexo II. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
Anexo III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Anexo IV. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Duero.
Anexo V. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Anexo VI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
Anexo VII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Guadalquivir.
Anexo VIII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica de Ceuta.
Anexo IX. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica de Melilla.
Anexo X. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Segura.
Anexo XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Júcar.
Anexo XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Ebro.