I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19516

Los doce primeros anexos incluyen el contenido normativo de los correspondientes
planes hidrológicos. Se trata, como dispone el artículo 81.1.b) del Reglamento de la
Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, de
determinados contenidos del plan que tienen carácter de norma y que han de publicarse
en el «Boletín Oficial del Estado». El anexo trece muestra un listado de las medidas
asociadas al programa especial de seguimiento al que se alude en la disposición
adicional novena.
V
El artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, habilita al Gobierno para aprobar estos planes
mediante real decreto, dictado en los términos que estime procedentes en función del
interés general.
De acuerdo con el artículo 20.1.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, los planes
hidrológicos de cuenca deben ser informados por el Consejo Nacional del Agua antes de
su aprobación por el Gobierno. El citado informe, que contó con el respaldo de una
amplia mayoría de los miembros del Consejo, se emitió en la reunión plenaria de este
órgano colegiado celebrada el día 29 de noviembre de 2022.
Finalmente, una vez que los planes fueron informados por el Consejo Nacional del
Agua, sus contenidos normativos se anexaron al proyecto del real decreto aprobatorio de
acuerdo con el artículo 83 bis.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado
por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y se completó la tramitación según lo
establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Durante su preparación se ha consultado a los principales agentes sociales y
económicos, así como a las organizaciones no gubernamentales que actúan en defensa
de los intereses ambientales más representativas del sector en el ámbito del agua a
través de su participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente, que informó el
proyecto de real decreto aprobatorio con fecha 27 de abril de 2022.
Así mismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, tanto a través de su
participación en los consejos del agua y comités de autoridades competentes de las
demarcaciones hidrográficas como por su presencia en el Consejo Nacional del Agua.
Igualmente se ha consultado a todos los departamentos ministeriales recabándose, entre
otros, el informe competencial emitido por el Ministerio de Política Territorial y el
solicitado de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2023,
DISPONGO:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueban los
planes hidrológicos para el tercer ciclo de planificación de las siguientes demarcaciones
hidrográficas:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.
Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

cve: BOE-A-2023-3511
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Artículo único. Aprobación de los planes hidrológicos de las demarcaciones
intercomunitarias para el tercer ciclo de planificación.