I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

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aprobados, mientras que el tercero remite a los correspondientes anexos donde se incluye la
parte normativa de los citados planes hidrológicos.
La disposición adicional primera está referida a las masas de agua transfronterizas,
compartidas con otros Estados, y a los instrumentos de cooperación establecidos a
efectos de coordinar la planificación hidrológica en estos espacios fronterizos. La
disposición adicional segunda se refiere a la publicidad de los planes hidrológicos,
indicando las direcciones electrónicas a través de las cuales se puede acceder a su
contenido completo. La disposición adicional tercera señala que los planes aprobados
mediante este real decreto deberán ser nuevamente revisados antes del 22 de diciembre
de 2027. La disposición adicional cuarta extiende la vigencia del plan especial del Alto
Guadiana. La disposición adicional quinta afronta la especial problemática de garantizar
la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, aunque se produzca un deterioro
temporal del estado de las masas de agua, conforme a las obligaciones señaladas en el
artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y la disposición
adicional sexta regula las especiales circunstancias para la liberación de los caudales
ecológicos generadores. La disposición adicional séptima indica los ahorros efectivos
mínimos que deben producirse en las inversiones financiadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la modernización de regadíos; la
disposición adicional octava alude a la aplicación del principio de «no causar daño
significativo», así como el sometimiento de las inversiones a la normativa vigente sobre
evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los
correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea, y
finalmente, la adicional novena establece un mecanismo de necesaria coordinación de
los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
La disposición transitoria única habilita un tiempo, necesario e imprescindible, para
poder preparar los órganos de desagüe de las presas al objeto de que puedan liberar los
regímenes de caudales ecológicos establecidos en los planes hidrológicos que se
aprueban.
Con la disposición derogatoria única se deroga el Real Decreto 1/2016, de 8 de
enero, aprobatorio de los mismos planes hidrológicos para el sexenio precedente:
2016-2021.
Por último, la disposición final primera prevé la actualización de la Ley 10/2001, de 5
de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en lo que respecta a las determinaciones sobre
los acuíferos compartidos.
La necesaria compatibilidad del régimen de caudales ecológicos del plan del Tajo con
el trasvase del Tajo-Segura aconseja una actualización de la normativa aplicable con el
fin de que las decisiones sobre el trasvase se fundamenten en la misma, a la vista de lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 773/2014, de 12 de
septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el
acueducto Tajo-Segura. Para ello, la disposición final segunda, prevé someter al Consejo
Nacional del Agua en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real
decreto una actualización normativa de las disposiciones que rigen el trasvase TajoSegura, aprobadas por el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre.
Con la misma finalidad de asegurar la coordinación, la disposición final tercera prevé
la actualización de la instrucción de planificación hidrológica, aprobada por la
Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, para fijar para todas las demarcaciones
hidrográficas, criterios técnicos y metodologías más detallados y precisos que los
actuales para la determinación de los caudales ecológicos de todas las cuencas,
respetando las especificidades de cada una de ellas, así como para adaptarlas a las
modificaciones del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobadas por el
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre.
Además, mediante la disposición final cuarta se describen los títulos competenciales
que aplican a este caso y con la disposición final quinta se señala la entrada en vigor del
real decreto, prevista para el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».

cve: BOE-A-2023-3511
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Núm. 35