I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
1806 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19514

y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se sometió a un trámite de
consulta pública, así como al de audiencia e información pública y se adecúa a los
principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general
de revisar la planificación hidrológica tal y como ordena la disposición adicional
undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dando además con ello cumplimiento a las
obligaciones que al respecto establece el artículo 13.7 de la Directiva 2000/60/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000.
Por otra parte, se da cumplimiento a la reforma 1 del componente 5 «Espacio litoral y
recursos hídricos», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
(«Planes y estrategias en materia de agua y modificaciones normativas»), en que se
comprende la «revisión de tercer ciclo de los planes hidrológicos de cuenca» y que
señala que «para alcanzar los objetivos medioambientales se deben implantar
programas de medidas. En estos programas de medidas se encuentran incluidas todas
las inversiones a realizar con el Fondo de Reconstrucción».
El principio de eficacia queda atendido puesto que el artículo 40.5 del texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
señala expresamente que el Gobierno aprobará estos planes mediante real decreto. Así
pues, esta es la disposición necesaria y suficiente para ello.
La aprobación de la revisión de los planes hidrológicos para el periodo 2022-2027
mediante este real decreto atiende el principio de proporcionalidad, puesto que se
recurre a la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan
otras soluciones menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a
los destinatarios.
Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente
real decreto tiene por objeto la aprobación de la revisión de unos planes hidrológicos que
son coherentes con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
ofreciendo el resultado que las normas que lo organizan y controlan, antes señaladas,
exigen.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante toda
la preparación de esta disposición se han desarrollado los procesos de información y
consulta pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y la revisión de los
planes ha atendido todos los requisitos de participación y consulta que al respecto
ordena la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Por último, respecto al principio de eficiencia, se han evitado cargas administrativas
innecesarias o accesorias racionalizando al máximo, en su aplicación, la gestión de los
recursos públicos. Ello es así porque las decisiones que en este sentido se adoptan
mediante los planes hidrológicos que se aprueban están estrictamente limitadas al
cumplimiento de la forma más eficiente posible de obligaciones establecidas en el
ordenamiento jurídico.
IV
La parte dispositiva de este real decreto aprobatorio consta de un artículo, nueve
disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cinco
disposiciones finales y trece anexos.
El artículo único dedica su apartado primero a la aprobación de los planes hidrológicos de
las demarcaciones hidrográficas, o parte española de las mismas, del Cantábrico Oriental,
Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura,
Júcar y Ebro; el apartado segundo se ocupa de describir la estructura formal de los planes

cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 35