I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19513
III
La estructura formal de los planes hidrológicos de cuenca se establece en el
artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, para los planes hidrológicos de competencia estatal.
Dicha estructura consta de una memoria explicativa, acompañada de los anexos que
resulten necesarios, y de una parte normativa, estructurada como un texto articulado que
debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», anexa a la disposición aprobatoria.
El contenido íntegro de los planes hidrológicos se pone a disposición del público a
través de las páginas electrónicas de los organismos de cuenca promotores y del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Así mismo, muchos de los detalles de contenido de los nuevos planes hidrológicos
pasan a alimentar un sistema de información nacional para su difusión pública y su
notificación a la Comisión Europea. Este sistema es administrado por la Dirección
General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en
los términos que se establecen en los artículos 71.7 y 83 ter del Reglamento de la
Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Respecto a la tramitación realizada, sin perder de vista el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica descrito anteriormente, es necesario diferenciar entre la
desarrollada para la revisión de los planes hidrológicos y la propia de la preparación de
este real decreto aprobatorio.
Los borradores de los planes hidrológicos revisados fueron preparados por los
organismos promotores que en cada caso corresponde y puestos a disposición pública
por un plazo de seis meses. El trámite se inició mediante un anuncio de la Agencia
Vasca del Agua, de 7 de junio de 2021 (publicado el 21 de junio), referido al plan
hidrológico del ámbito intracomunitario de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Oriental, y otro de la Dirección General del Agua del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico referido a todos los planes
de competencia estatal, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 22 de
junio de 2021.
Ultimadas las consultas públicas, una vez ajustada la redacción de todos los
documentos tomando en consideración las aportaciones recibidas, los proyectos de los
planes hidrológicos fueron informados por los órganos colegiados de cada demarcación
y, finalmente, remitidos a la Dirección General del Agua para continuar la tramitación en
sede ministerial.
Entre los informes citados en el párrafo anterior se encuentran los de los consejos
del agua y comités de autoridades competentes de las correspondientes demarcaciones
hidrográficas, previstos en el artículo 80 del Reglamento de la Planificación Hidrológica,
aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, que fueron emitidos entre el 29 de
marzo y el 3 de mayo de 2022.
En el caso de la parte de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, de
competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con lo
establecido por la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, del País Vasco, se requirió la
conformidad del Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua, expresada
el 12 de mayo de 2022; los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio del País
Vasco (emitido el 6 de junio de 2022) y del Consejo del Agua del País Vasco (emitido el 5
de julio de 2022); así como la conformidad de la Asamblea de Usuarios (recabada el 5
de julio de 2022) y, por último, del Consejo de Gobierno del País Vasco, que adoptó la
propuesta el 26 de julio de 2022.
Finalmente, la integración armónica de los planes de los dos ámbitos
competenciales, estatal y autonómico, de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Oriental obtuvo la conformidad del Órgano Colegiado de Coordinación el 6 de octubre
de 2022, elevándose la propuesta resultante al Gobierno a través del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para continuar su tramitación.
En paralelo, la Dirección General del Agua preparó el proyecto del presente real
decreto para su aprobación. Dicho proyecto, en cumplimiento de los artículos 26.2
cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19513
III
La estructura formal de los planes hidrológicos de cuenca se establece en el
artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, para los planes hidrológicos de competencia estatal.
Dicha estructura consta de una memoria explicativa, acompañada de los anexos que
resulten necesarios, y de una parte normativa, estructurada como un texto articulado que
debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», anexa a la disposición aprobatoria.
El contenido íntegro de los planes hidrológicos se pone a disposición del público a
través de las páginas electrónicas de los organismos de cuenca promotores y del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Así mismo, muchos de los detalles de contenido de los nuevos planes hidrológicos
pasan a alimentar un sistema de información nacional para su difusión pública y su
notificación a la Comisión Europea. Este sistema es administrado por la Dirección
General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en
los términos que se establecen en los artículos 71.7 y 83 ter del Reglamento de la
Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Respecto a la tramitación realizada, sin perder de vista el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica descrito anteriormente, es necesario diferenciar entre la
desarrollada para la revisión de los planes hidrológicos y la propia de la preparación de
este real decreto aprobatorio.
Los borradores de los planes hidrológicos revisados fueron preparados por los
organismos promotores que en cada caso corresponde y puestos a disposición pública
por un plazo de seis meses. El trámite se inició mediante un anuncio de la Agencia
Vasca del Agua, de 7 de junio de 2021 (publicado el 21 de junio), referido al plan
hidrológico del ámbito intracomunitario de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Oriental, y otro de la Dirección General del Agua del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico referido a todos los planes
de competencia estatal, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 22 de
junio de 2021.
Ultimadas las consultas públicas, una vez ajustada la redacción de todos los
documentos tomando en consideración las aportaciones recibidas, los proyectos de los
planes hidrológicos fueron informados por los órganos colegiados de cada demarcación
y, finalmente, remitidos a la Dirección General del Agua para continuar la tramitación en
sede ministerial.
Entre los informes citados en el párrafo anterior se encuentran los de los consejos
del agua y comités de autoridades competentes de las correspondientes demarcaciones
hidrográficas, previstos en el artículo 80 del Reglamento de la Planificación Hidrológica,
aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, que fueron emitidos entre el 29 de
marzo y el 3 de mayo de 2022.
En el caso de la parte de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, de
competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con lo
establecido por la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, del País Vasco, se requirió la
conformidad del Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua, expresada
el 12 de mayo de 2022; los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio del País
Vasco (emitido el 6 de junio de 2022) y del Consejo del Agua del País Vasco (emitido el 5
de julio de 2022); así como la conformidad de la Asamblea de Usuarios (recabada el 5
de julio de 2022) y, por último, del Consejo de Gobierno del País Vasco, que adoptó la
propuesta el 26 de julio de 2022.
Finalmente, la integración armónica de los planes de los dos ámbitos
competenciales, estatal y autonómico, de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Oriental obtuvo la conformidad del Órgano Colegiado de Coordinación el 6 de octubre
de 2022, elevándose la propuesta resultante al Gobierno a través del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para continuar su tramitación.
En paralelo, la Dirección General del Agua preparó el proyecto del presente real
decreto para su aprobación. Dicho proyecto, en cumplimiento de los artículos 26.2
cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35