I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19512

A pesar del robusto marco jurídico descrito que informa sobre la revisión de los
planes hidrológicos, a lo largo de los dos primeros ciclos de planificación se ha
desarrollado una notable jurisprudencia que se concreta en casi un centenar de
sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. Esta experiencia, salvo en contadas
ocasiones, avala las soluciones jurídicas adoptadas por los planes hidrológicos. Todo ello
se aprovecha para construir las nuevas disposiciones normativas que se despliegan
tanto en la reglamentación prevalente, en particular el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, como en los nuevos
planes hidrológicos, buscando su mayor acierto jurídico, lo que por otra parte deberá
redundar en la reducción de la litigiosidad, especialmente en lo que respecte a
cuestiones que ya hayan sido juzgadas.
II
Los planes hidrológicos que se aprueban se han sometido al proceso de evaluación
ambiental estratégica ordinaria regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
Los documentos de inicio de este procedimiento fueron preparados por los
organismos de cuenca promotores, reunidos por la Dirección General del Agua actuando
en representación del órgano sustantivo y remitidos al órgano ambiental el 31 de enero
de 2020. Dicho órgano ambiental, una vez realizados los análisis, consultas y trámites
pertinentes, preparó los correspondientes documentos de alcance, que fueron
comunicados a los promotores en agosto de 2020. Para el caso de la Demarcación del
Cantábrico Oriental, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, los documentos de inicio fueron remitidos al órgano ambiental el 3 de octubre
de 2019 y el documento de alcance fue comunicado al promotor el 22 de enero de 2020.
Los estudios ambientales estratégicos que acompañan a cada plan hidrológico
fueron preparados por los promotores y puestos a disposición pública con los borradores
de los planes hidrológicos durante seis meses. Así mismo, se tramitaron consultas
transfronterizas con Francia y Portugal.
Finalizadas todas las consultas, cada promotor preparó un informe analizando las
propuestas, observaciones o sugerencias recibidas, para tomar en consideración
aquellas que se entendieron adecuadas para la consiguiente modificación del borrador
del plan y del estudio ambiental estratégico.
Los expedientes de evaluación ambiental de cada plan hidrológico, en los términos
previstos en el artículo 24.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fueron remitidos al
órgano ambiental entre el 19 de abril y el 11 de mayo de 2022 para la preparación de las
declaraciones ambientales estratégicas con las que concluye el procedimiento. En el
ámbito de competencias del País Vasco sobre la Demarcación del Cantábrico Oriental, el
expediente fue remitido al órgano ambiental el 12 de mayo de 2022.
Las mencionadas declaraciones ambientales estratégicas fueron aprobadas por
Resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 10 de
noviembre de 2022, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» entre los días 21 y 23
de noviembre de 2022. De la misma forma, para el caso de competencias de la
Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la parte intracomunitaria de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Oriental, la declaración ambiental estratégica fue formulada
con fecha 4 de julio de 2022, y publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 24 de
agosto de 2022.
El contenido de estas declaraciones ambientales estratégicas se incorporó en los
planes hidrológicos de acuerdo con el artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
previamente al inicio del procedimiento de aprobación de los planes por el Gobierno.

cve: BOE-A-2023-3511
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Núm. 35