I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19511
Tampoco puede obviarse una mención a la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan
Hidrológico Nacional, que, entre otros contenidos, establece las medidas de coordinación
de los planes hidrológicos de cuenca.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial de cada plan
hidrológico será el de la demarcación hidrográfica correspondiente. Para definir estos
territorios se aprobó el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el
ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. A este respecto también debe
tomarse en consideración la Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se
definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos
territoriales de las Confederaciones Hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de
los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, que establece la traza
cartográfica de las líneas divisorias principales que delimitan el ámbito territorial de los
organismos de cuenca, a efectos de la aplicación de ambos reales decretos citados
anteriormente, de manera que los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y
demarcaciones hidrográficas establecen sus actuaciones en este ciclo de la planificación
hidrológica a lo señalado en la cartografía a que se refiere la citada orden.
La cooperación entre las administraciones competentes en los ámbitos
intercomunitarios señalados se estable a través de los correspondientes comités de
autoridades competentes. A tal efecto se dictó el Real Decreto 126/2007, de 2 de
febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los
comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas
intercomunitarias.
Por otra parte, el artículo 41.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, determina que la elaboración y la
propuesta de ulteriores revisiones de los planes hidrológicos se llevarán a cabo por el
organismo de cuenca correspondiente, o por la administración hidráulica competente
para el caso de las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una
comunidad autónoma que haya asumido esas competencias.
Para los planes hidrológicos que se aprueban con esta disposición se establece la
siguiente correspondencia: Confederación Hidrográfica del Cantábrico, para el Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental; Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, para el Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil; Confederación Hidrográfica del Duero, para el
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero;
Confederación Hidrográfica del Tajo, para el Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo; Confederación Hidrográfica del Guadiana, para el
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana;
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para los planes hidrológicos de las
demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, de Ceuta y de Melilla; Confederación
Hidrográfica del Segura, para el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del
Segura; Confederación Hidrográfica del Júcar, para el Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica del Júcar; y Confederación Hidrográfica del Ebro, para el Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
En el caso particular de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Cantábrico Oriental se reúnen competencias de la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico, que actúa sobre los ámbitos territoriales intercomunitarios de la
demarcación, con competencias de la Agencia Vasca del Agua que se extienden sobre
las cuencas intracomunitarias del País Vasco integradas en esta demarcación
hidrográfica. La necesaria coordinación entre ambos organismos se articula, según lo
dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, a
través del órgano colegiado de coordinación establecido en virtud del convenio de
colaboración suscrito por ambas partes el 15 de marzo de 2022.
cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19511
Tampoco puede obviarse una mención a la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan
Hidrológico Nacional, que, entre otros contenidos, establece las medidas de coordinación
de los planes hidrológicos de cuenca.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial de cada plan
hidrológico será el de la demarcación hidrográfica correspondiente. Para definir estos
territorios se aprobó el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el
ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. A este respecto también debe
tomarse en consideración la Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se
definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos
territoriales de las Confederaciones Hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de
los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, que establece la traza
cartográfica de las líneas divisorias principales que delimitan el ámbito territorial de los
organismos de cuenca, a efectos de la aplicación de ambos reales decretos citados
anteriormente, de manera que los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y
demarcaciones hidrográficas establecen sus actuaciones en este ciclo de la planificación
hidrológica a lo señalado en la cartografía a que se refiere la citada orden.
La cooperación entre las administraciones competentes en los ámbitos
intercomunitarios señalados se estable a través de los correspondientes comités de
autoridades competentes. A tal efecto se dictó el Real Decreto 126/2007, de 2 de
febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los
comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas
intercomunitarias.
Por otra parte, el artículo 41.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, determina que la elaboración y la
propuesta de ulteriores revisiones de los planes hidrológicos se llevarán a cabo por el
organismo de cuenca correspondiente, o por la administración hidráulica competente
para el caso de las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una
comunidad autónoma que haya asumido esas competencias.
Para los planes hidrológicos que se aprueban con esta disposición se establece la
siguiente correspondencia: Confederación Hidrográfica del Cantábrico, para el Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental; Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, para el Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil; Confederación Hidrográfica del Duero, para el
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero;
Confederación Hidrográfica del Tajo, para el Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo; Confederación Hidrográfica del Guadiana, para el
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana;
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para los planes hidrológicos de las
demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, de Ceuta y de Melilla; Confederación
Hidrográfica del Segura, para el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del
Segura; Confederación Hidrográfica del Júcar, para el Plan Hidrológico de la
Demarcación Hidrográfica del Júcar; y Confederación Hidrográfica del Ebro, para el Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
En el caso particular de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Cantábrico Oriental se reúnen competencias de la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico, que actúa sobre los ámbitos territoriales intercomunitarios de la
demarcación, con competencias de la Agencia Vasca del Agua que se extienden sobre
las cuencas intracomunitarias del País Vasco integradas en esta demarcación
hidrográfica. La necesaria coordinación entre ambos organismos se articula, según lo
dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, a
través del órgano colegiado de coordinación establecido en virtud del convenio de
colaboración suscrito por ambas partes el 15 de marzo de 2022.
cve: BOE-A-2023-3511
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Núm. 35