I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19510

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3511

Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de
los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico
Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte
española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, MiñoSil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas deben revisarse
sexenalmente de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
siguiendo las previsiones de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas. Ello determina que los planes revisados
mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los
Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental,
Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las
demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y
Ebro, referidos al ciclo sexenal 2016-2021, deban ser nuevamente actualizados para su
aplicación en el periodo 2022-2027.
Los contenidos exigibles a estos planes hidrológicos se detallan en el artículo 42 del
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio. El apartado 1 de dicho artículo recoge los contenidos mínimos generales y
el apartado 2 los que adicionalmente deben incorporar las sucesivas actualizaciones.
Por otra parte, el artículo 41.2 del texto refundido de la Ley de Aguas establece que
el procedimiento para elaborar y revisar los planes hidrológicos se regulará por vía
reglamentaria. A este mandato obedece el Reglamento de la Planificación Hidrológica,
aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y recientemente modificado por el
Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación
Hidrológica.
Completa el desarrollo reglamentario previsto en la ley la Instrucción de Planificación
Hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, de aplicación
a las cuencas hidrográficas intercomunitarias y, por tanto, de especial relevancia en el
trabajo de revisión de estos planes hidrológicos.
Junto a las disposiciones citadas, deben mencionarse otras normas prevalentes que
completan y establecen los requisitos que deben atender los planes hidrológicos que se
aprueban con este real decreto. Entre todas ellas destacan el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Real
Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad
ambiental, y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, relativo a la protección de las
aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Por otra parte, debido a la integración en estos planes de una franja de aguas
costeras así como de las aguas de transición, es preciso referirse a la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas, y al resto de legislación específica aplicable a estas aguas.

cve: BOE-A-2023-3511
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