I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19541
sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el
artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen
máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su
caso, el periodo y el régimen de derivación, es decir indicando el periodo de utilización
cuando está se haga en jornadas restringidas.
Artículo 22.
Modificación y revisión de los caudales concesionales.
1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado,
aunque el concedido sea superior.
2. En los supuestos previstos en el artículo 156.2 del RDPH se entenderán como
circunstancias objetivas que motiven la revisión de oficio de las concesiones, entre otros,
los siguientes casos:
a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para
la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión.
b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las
condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas
húmedas y la pérdida de hábitats o especies.
La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el
artículo 65 del TRLA.
3. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que
habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace
referencia el artículo 65.2 del TRLA, se realizará atendiendo a los criterios establecidos
en el artículo 156 bis del RDPH.
4. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al
titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y
minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos
medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la
aplicación de la mejor tecnología disponible para optimizar la eficiencia del uso del agua,
la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la
utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior, la Administración podrá imponer
la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de
distinto origen.
1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se
establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20
años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente
motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las
obras.
2. En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan
Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en
funcionamiento de las infraestructuras.
3. La prórroga de hasta 10 años, regulada en el artículo 59.6 del TRLA, no superará
los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de
Dominio Público Hidráulico.
Artículo 24. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante
presas o azudes.
1. A los efectos previstos en el artículo 98 del TRLA, las nuevas solicitudes de
concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar
un informe que permita a la Administración Hidráulica valorar, a partir de la simulación de
la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden
cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Limitaciones a los plazos concesionales.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19541
sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el
artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen
máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su
caso, el periodo y el régimen de derivación, es decir indicando el periodo de utilización
cuando está se haga en jornadas restringidas.
Artículo 22.
Modificación y revisión de los caudales concesionales.
1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado,
aunque el concedido sea superior.
2. En los supuestos previstos en el artículo 156.2 del RDPH se entenderán como
circunstancias objetivas que motiven la revisión de oficio de las concesiones, entre otros,
los siguientes casos:
a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para
la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión.
b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las
condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas
húmedas y la pérdida de hábitats o especies.
La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el
artículo 65 del TRLA.
3. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que
habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace
referencia el artículo 65.2 del TRLA, se realizará atendiendo a los criterios establecidos
en el artículo 156 bis del RDPH.
4. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al
titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y
minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos
medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la
aplicación de la mejor tecnología disponible para optimizar la eficiencia del uso del agua,
la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la
utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior, la Administración podrá imponer
la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de
distinto origen.
1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se
establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20
años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente
motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las
obras.
2. En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan
Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en
funcionamiento de las infraestructuras.
3. La prórroga de hasta 10 años, regulada en el artículo 59.6 del TRLA, no superará
los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de
Dominio Público Hidráulico.
Artículo 24. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante
presas o azudes.
1. A los efectos previstos en el artículo 98 del TRLA, las nuevas solicitudes de
concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar
un informe que permita a la Administración Hidráulica valorar, a partir de la simulación de
la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden
cve: BOE-A-2023-3511
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Artículo 23. Limitaciones a los plazos concesionales.