I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19542
ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los
regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la
disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.
2. Los proyectos de aprovechamiento de nuevas concesiones, así como
modificación, revisión o prórroga de las existentes, deberán incorporar, a los efectos
previstos en el artículo 126 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un
epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental.
Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el
tramo de toma y, en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que
permitan una rápida comprobación, así como del mantenimiento de los caudales
ecológicos, todo ello conforme dispone el artículo 20 de esta normativa.
b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de
acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no
impidan su circulación y remonte.
c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.
d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna
en caso de vaciado de las infraestructuras.
e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo
que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los
grandes mamíferos.
f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el
ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y
acceder a la orilla natural del río.
g) Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas
protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso,
compensatorias.
h) Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y
propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.
3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será
autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las
emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas períodos de
turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara
de carga, produciendo en el río variaciones del caudal circulante que deterioran o ponen
en riesgo el buen estado ecológico de las masas de agua.
En las concesiones existentes, y con el objeto de limitar los efectos ambientales, la
Administración Hidráulica podrá revisar el condicionado de las concesiones, imponiendo
la obligación de instalar dispositivos que acomoden el caudal de agua retornado al
caudal fluyente en el cauce.
4. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter
general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de
equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en
régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el
Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan
descontado los caudales ecológicos.
5. La Administración Hidráulica podrá aprovechar con fines hidroeléctricos, directa
o indirectamente a través de sus medios propios u otros entes del sector público, previo
cumplimiento del artículo 165 bis del RDPH, las infraestructuras hidroeléctricas que
reviertan al Estado al extinguirse las concesiones de las que son instrumento.
Si los aprovechamientos hidroeléctricos no se realizaran directamente por la
Administración Hidráulica u otros Entes del sector público, su adjudicación se realizará
por convocatoria pública de acuerdo con el procedimiento establecido en los
artículos 132 y siguientes del RDPH. En este caso, las bases de la convocatoria
garantizarán la subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos concedidos a las
cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 19542
ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los
regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la
disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.
2. Los proyectos de aprovechamiento de nuevas concesiones, así como
modificación, revisión o prórroga de las existentes, deberán incorporar, a los efectos
previstos en el artículo 126 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un
epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental.
Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el
tramo de toma y, en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:
a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que
permitan una rápida comprobación, así como del mantenimiento de los caudales
ecológicos, todo ello conforme dispone el artículo 20 de esta normativa.
b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de
acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no
impidan su circulación y remonte.
c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.
d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna
en caso de vaciado de las infraestructuras.
e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo
que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los
grandes mamíferos.
f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el
ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y
acceder a la orilla natural del río.
g) Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas
protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso,
compensatorias.
h) Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y
propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.
3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será
autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las
emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas períodos de
turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara
de carga, produciendo en el río variaciones del caudal circulante que deterioran o ponen
en riesgo el buen estado ecológico de las masas de agua.
En las concesiones existentes, y con el objeto de limitar los efectos ambientales, la
Administración Hidráulica podrá revisar el condicionado de las concesiones, imponiendo
la obligación de instalar dispositivos que acomoden el caudal de agua retornado al
caudal fluyente en el cauce.
4. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter
general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de
equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en
régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el
Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan
descontado los caudales ecológicos.
5. La Administración Hidráulica podrá aprovechar con fines hidroeléctricos, directa
o indirectamente a través de sus medios propios u otros entes del sector público, previo
cumplimiento del artículo 165 bis del RDPH, las infraestructuras hidroeléctricas que
reviertan al Estado al extinguirse las concesiones de las que son instrumento.
Si los aprovechamientos hidroeléctricos no se realizaran directamente por la
Administración Hidráulica u otros Entes del sector público, su adjudicación se realizará
por convocatoria pública de acuerdo con el procedimiento establecido en los
artículos 132 y siguientes del RDPH. En este caso, las bases de la convocatoria
garantizarán la subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos concedidos a las
cve: BOE-A-2023-3511
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Núm. 35