I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19540

CAPÍTULO VII
Medidas de protección de las masas de agua
Sección I.
Artículo 20.

Medidas relativas a la utilización del dominio público hidráulico

Instalación de dispositivos de control.

Sección II.

Medidas relativas a concesiones y autorizaciones

Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH,
el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones, tanto
superficiales como subterráneas, justificará adecuadamente la evaluación de las
necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este plan hidrológico

cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con el artículo 55.4 del TRLA, los titulares de los
aprovechamientos deberán instalar y mantener a su cargo los sistemas de medición que
garanticen el registro y la comprobación de los caudales efectivamente utilizados o
consumidos, de los retornados, así como de los vertidos al dominio público hidráulico, de
manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 49 quinquies, apartados 3 y 4, del RDPH los
titulares de aprovechamientos de aguas deberán contar con sistemas de medición que
garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos en
sus puntos de desembalse o toma.
2. En el ámbito intercomunitario de la Demarcación Hidrográfica los datos de
caudales registrados por el concesionario se gestionarán, guardarán y remitirán a la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009,
de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los
volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público
hidráulico, los retornos a dicho dominio público hidráulico y los vertidos al mismo, y por la
Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico,
O.A., en relación con la comunicación de datos relativos a los caudales derivados y al
régimen de caudales ecológicos a respetar por los titulares de aprovechamientos de
agua. En el caso de las Cuencas Internas del País Vasco, dichos datos se gestionarán,
guardarán y remitirán a la Agencia Vasca del Agua de conformidad con lo recogido en la
Orden de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial
y Vivienda por la que se regulan los sistemas de control de volúmenes de agua relativos
a los aprovechamientos del dominio público hidráulico en las Cuencas Internas del País
Vasco. En cumplimiento de dichas normativas, los contadores serán verificables,
precintables y no manipulables.
3. El titular estará obligado a facilitar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico
o a la Agencia Vasca del Agua, en función del ámbito en el que se ubique la toma, en la
forma y periodicidad que ésta determine en desarrollo de la Orden ARM/1312/2009 o de
la Orden de 24 de abril de 2017 respectivamente, los datos de caudales registrados,
incluyendo los datos de caudales ecológicos en los aprovechamientos que la
Administración determine, para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y
control de las concesiones, dentro del seguimiento del Plan Hidrológico.
4. En el caso de los pozos para captación de aguas subterráneas se exigirá, salvo
causa justificada, la instalación de una tubería de, al menos, 25 mm de diámetro interior
para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico que
deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. A la salida de la
tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de
conformidad con las disposiciones que se establezcan. También deberá instalarse en la
cabeza del pozo una salida para la toma de muestras de agua.