I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19537

En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental no existe ninguna zona de
esta categoría.
6) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de
aguas residuales urbanas.
Las zonas de esta categoría se recogen en el apéndice 7.8.
7) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el
mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su
protección.
Se refiere a los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en
los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los
espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el apéndice 7.9.
En la tramitación de concesiones y autorizaciones ubicadas dentro de las zonas
protegidas de protección de hábitat o especies que no deban ser sometidas a evaluación
de impacto ambiental, se deberá solicitar al órgano gestor del espacio protegido su
pronunciamiento sobre la posible afección al lugar y sobre la necesidad de realizar la
adecuada evaluación de las repercusiones de la actividad solicitada, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 7.2. b) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental.
8) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo
con su legislación específica.
Los perímetros aprobados se relacionan en el apéndice 7.10.
En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los
Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su
legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de
ordenación solicitando informe de la autoridad competente.
9) Reservas Hidrológicas.
Conforme dispone el artículo 244 bis. del RDPH se han declarado las Reservas
Hidrológicas que se recogen el apéndice 7.11.
Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico
correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se
autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales, y a la hora de
establecer caudales ecológicos se atenderá lo previsto en el artículo 11.8.

La relación de zonas húmedas se ha incluido en el apéndice 7.12.
El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas
Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de
la posible repercusión ambiental debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que
incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo
terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las
afecciones al régimen natural.

cve: BOE-A-2023-3511
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10) Zonas húmedas.