I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
1806 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19535

norma específica. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con
el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:
1) Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la
producción de agua de consumo humano.
a) Incluyen las masas de agua que proporcionen un volumen medio de al menos 10
metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas, así como, en su caso, los
perímetros de protección delimitados. La Administración podrá incluir en el Registro,
motivadamente, otras zonas en las que se realizan captaciones que no cumplan los
requisitos anteriores, en atención a sus circunstancias. Los apéndices 7.1 y 7.2
contienen, respectivamente, las zonas de captación de aguas superficiales, tanto
manantiales como cauces, y subterráneas para consumo humano recogidas en el
Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y
con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23
de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma se incluirán las captaciones que
abastezcan a más de 10 habitantes.
b) Todas las captaciones destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de
Zonas Protegidas indicadas en los apéndices 7.1 y 7.2 deberán disponer de su
correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las
medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los
mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones.
El orden de prioridad para su elaboración por La Administración Hidráulica se
establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida.
En la delimitación del perímetro de protección se utilizarán, con carácter general,
criterios hidrológicos o hidrogeológicos.
En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los
perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía
directa superficial y subterránea, sino también la cuenca de los eventuales tributarios
trasvasados al embalse.
c) En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento
urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección
justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos
previstos en el artículo 173.8 del RDPH.
d) Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de
agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía
orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas
subterráneas, las establecidas en el artículo 173 del citado Reglamento. Asimismo, serán
objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos
aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la
calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 3/2023,
de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del
agua de consumo, su control y suministro.
e) En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los
perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se
requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento.
f) En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el
apartado b) para las zonas protegidas, se establece una zona de salvaguarda en la que
la Administración Hidráulica podrá exigir la presentación de una evaluación de los
efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y
caudal de las aguas.
La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo
alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales,

cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 35