I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
1806 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19534

c) Dotaciones de agua para regadío.
En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de
concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas
establecidas en el apéndice 6.6.
En los proyectos que se acompañen, la Administración Hidráulica podrá exigir,
cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un
estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el
artículo 106.2 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las
buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de
sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.
d) Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y
llenado de piscinas.
1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter
general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se
aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4
meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la
piscina al año, más la reposición de pérdidas.
2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará
la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un
estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de
aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional y al artículo 63
de esta normativa.
3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos
que minimicen el consumo de agua como la micro-irrigación, el riego por goteo, una red
de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para
controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.
e)

Dotaciones para acuicultura y otros.

1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el
número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de
justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se
determinará del siguiente modo:
a) Incubación: 30 renovaciones/día.
b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.
c) Engorde: 15 renovaciones/día.
2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado
de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.
CAPÍTULO V
Zonas protegidas. Régimen de protección

El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio
acuático que son objeto de especial protección normativa porque así lo dispone una

cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas y régimen de protección.