I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 19533

b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario,
excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas
de agua se muestran en el apéndice 6.3.
c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Se utilizarán las dotaciones
establecidas en el apéndice 6.4.
d) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades
de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.
e) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán
las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas
con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.
f) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 10 m3/establecimiento
y día.
g) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de
parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones especificadas en los apéndices 6.5 y 6.6.
h) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán
las dotaciones contenidas en el apéndice 6.7.
i) Otros usos recreativos. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos
específicos dedicados a estos usos.
4. En la aplicación de ambos métodos, genérico y particularizado, los resultados se
contrastarán, en caso de existir información, con los consumos reales. En el caso de que
la dotación real fuese inferior a la teórica, en la estimación de dicha demanda se
adoptará la dotación real.
5. En aprovechamientos de agua existentes para sistemas de abastecimiento a
población en los que se realicen regularizaciones de los derechos concesionales podrán
establecerse dotaciones mayores a las dispuestas en los apartados 2 y 3 en los
siguientes supuestos:
a) En aquellos sistemas de abastecimiento en núcleos de población de carácter
disperso, en los que se justifique que existe una adecuada gestión en base a aspectos o
indicadores relacionados con su control, mantenimiento y reparación.
b) En otros sistemas de abastecimiento que no cumplan los requisitos del apartado
anterior, para los cuales se deberá establecer un plan de adaptación con mayores
dotaciones a las mencionadas en los apartados 2 y 3, de forma que permita que en un
plazo máximo de 5 años vayan reduciéndose las dotaciones hasta ajustarse a las
establecidas en dichos apartados.
Artículo 15.

Dotaciones de agua para usos industriales.

Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana
o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que
contemple datos reales cuando sea posible.
A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 6.7, referida
a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 6.8,
que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.
Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a
implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.
b)

Dotaciones de agua para usos ganaderos.

En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos
ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 6.5.
En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se
determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no
estabulado.

cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es

a)

Dotaciones de agua para otros usos.