I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3511)
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Viernes 10 de febrero de 2023
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 19532

Caudales máximos ecológicos.

En el apéndice 4.4 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para
algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.
La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 4.4 por los
órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de
caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de
Explotación correspondiente.
A lo largo del presente ciclo de planificación se realizará un estudio para identificar
las masas de agua en las que la tasa de cambio pueda afectar al estado a fin de tomar
medidas al efecto.
CAPÍTULO IV
Asignación y reserva de recursos. Dotaciones de agua
Sección I.

Asignación de recursos

Artículo 13. Sistemas de explotación de recursos. Ámbito territorial y asignación de
recursos.
1. Los recursos hidráulicos naturales medios, cuya gestión es objeto del presente
Plan, en el ámbito territorial de la Demarcación se han evaluado en 4.685 hm3/año. Los
valores por sistema de explotación aparecen en el apéndice 1.1. Estos valores y sus
actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Agencia Vasca del Agua
(www.uragentzia.euskadi.eus) y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico
(www.chcantabrico.es). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la demarcación, a
fin de asegurar su homogeneidad, será obligada su referencia.
2. La asignación de recursos en cada sistema de explotación, se establece en el
apéndice 5.
Sección II.

Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.

1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de
abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de
los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento
a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el
artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA,
para lo cual el promotor del plan deberá aportar el cálculo de las nuevas necesidades
según lo establecido en esta sección II.
2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que
se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial,
uso municipal (baldeos, fuentes y otros), riego privado y uso ganadero.
En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el
apéndice 6.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar
para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón
municipal en la zona de suministro.
3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta
máxima con las siguientes características:
a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones
deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.

cve: BOE-A-2023-3511
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.

Dotaciones de agua